Cumplimiento Normativo 105 SEGURITECNIA Mayo 2017 La respuesta que se proporcione a estas preguntas tiene una gran importancia para la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que, si se entiende que la ausencia de los modelos de gestión y organización adecuados para la prevención de deli- tos se configura como un elemento del tipo objetivo, corresponderá a la acusación demostrar su inexisten- cia o que, aun existiendo, no resultan adecuados para la prevención de los delitos. Por el contrario, si tales instru- mentos se conciben como causas de exoneración o ate- nuación de la responsabilidad penal, tendrá que ser la defensa de la persona jurídica la que alegue y acredite su existencia además de su adecuación. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la “controvertida” naturaleza de los programas de gestión y organización de las personas ju- rídicas por medio de la Sentencia 154/2016, de 29 de fe- brero, en la que, apartándose del criterio seguido por la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2016, de 22 de enero, afirma que la ausencia programas o mode- los de cumplimiento idóneos y eficaces se integraría en la propia tipicidad objetiva como “núcleo típico de la res- ponsabilidad penal de la persona jurídica complementa- rio de la comisión del ilícito de la persona física”, descar- tando que su funcionamiento se aproxime al de la excusa absolutoria planteado por la Fiscalía General del Estado en tanto que ésta “ha de partir, por su propia esencia, de la previa afirmación de la existencia de la responsabilidad, cuya punición se excluye, mientras que a nuestro juicio la presencia de adecuados mecanismos de control lo que supone es la inexistencia de la misma infracción” ( FJ 8º). Así pues, al integrarse la ausencia de programas o mo- delos de cumplimiento idóneos y eficaces para la preven- ción de delitos dentro del “núcleo típico” de la responsabi- lidad penal de las personas jurídicas, tendrá que ser la acu- sación la que resulte obligada a demostrar su inexistencia. No obstante, se ha de señalar que el referido criterio no es compartido por la totalidad de los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, existiendo el voto particular del magistrado y ex fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido-Touron, al que se adhirieron otros seis magistrados. En definitiva, atendiendo a todo lo anteriormente ex- puesto, podemos concluir que la cuestión de la natu- raleza de los denominados programas o modelos de cumplimiento no es, ni mucho menos, pacífica. Con to- tal seguridad, seguirá siendo fuente de intensos debates tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, aunque lo que parece claro es que la adecuada implementación y ejecución de un programa de Corporate Compliance que reduzca significativamente el riesgo de comisión de de- litos en el seno de las personas jurídicas resulta determi- nante para demostrar la asunción de la cultura de cum- plimiento por parte de las mismas. S CONTROL DE ACCESOS E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CENTRAL Parque Tecnológico de Álava C/Albert Einstein, 34 01510 Vitoria-Gasteiz ALAVA · SPAIN Tel. +34 945 29 87 90 Fax. +34 945 29 81 33
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