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108 SEGURITECNIA Mayo 2017 Cumplimiento Normativo tre otras) opera como atenuante e in- cluso eximente. Es responsable frente a la Administra- ción de que las medidas de seguridad se adecuen a la normativa. O sea, que su inhibición o no participación en la adopción de estas medidas puede in- cluso acarrearle consecuencias puniti- vas y, supongo, de rebote para la pro- pia empresa si obvia tal participación. No se puede olvidar su responsabili- dad en cuanto a interlocutor con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ga- rante de la colaboración de su em- presa con éstos. Esta colaboración y comunicación, además de exigen- cia legal, es imprescindible en la lu- cha contra el delito en el seno de la empresa, pensemos en corrupciones, fraudes, estafas, etc. Muy importante su responsabilidad en cuanto a garantizar la fiabilidad del personal de la empresa que va a acce- der o accede a áreas o informaciones sensibles. Responsabilidad que, me parece, no siempre se tiene en cuenta en la empresa e incluso que no asume la propia empresa, quizá por su com- plejidad técnica (motivo, claro está, por el que también deben contar con el departamento de seguridad). Hay que significar que, además de una ex- celente medida preventiva en cuanto a la gestión del compliance , verificar la fiabilidad del personal que ocupa puestos clave o accede a información tan de una u otra forma a la gestión de compliance . Sería interesante, pero exce- sivo para este análisis, por su extensión, analizar la aportación al proceso de com- pliance contenida en todos y cada uno de esos nueve apartados. Por eso, nos li- mitaremos a resaltar lo que considera- mos más significativo. Así, de las funciones legales del direc- tor de seguridad se desprende su res- ponsabilidad en la empresa para: Organizar, dirigir, inspeccionar y admi- nistrar los servicios y recursos de se- guridad disponibles. Quiere esto de- cir que si en la gestión de compliance es necesario contar con medidas y me- dios de seguridad (lo normal por otra parte), ahí debe estar el director de se- guridad, no como figura decorativa, sino directiva. Esto incluye la contra- tación de detectives privados, como bien pone de manifiesto el informe 2015/032 de la Unidad Central de Segu- ridad Privada de la Policía Nacional, so- bre el que volveremos más tarde. Identificar, analizar y evaluar (gestio- nar en suma) las situaciones de riesgo que afecten a las personas y al patri- monio y planificar, organizar y contro- lar las medidas preventivas, desarro- llando los planes de seguridad perti- nentes. También de vital importancia para la gestión del compliance , so- bre todo en su faceta de responsabi- lidad penal; aspecto en el que, como se ha visto, este tipo de medidas (en- de seguridad; y si, por su entidad menor no disponen del mismo, las áreas de se- guridad tienen la capacidad de recurrir a expertos externos que la lleven a cabo, y como veremos a continuación, son le- galmente las responsables de su gestión. Así, en este punto hay que conside- rar que la Ley de Seguridad Privada es- tablece la exclusividad de las investiga- ciones privadas para los detectives de seguridad, es decir, es ilegal cualquier investigación privada que no se realice mediante detectives. Resulta que la di- rección e inspección de este servicio en la empresa, como el resto de los de seguridad privada, de acuerdo con la misma Ley, es responsabilidad del direc- tor de Seguridad, y es a éste al que se le van a exigir responsabilices legales de todo tipo, incluso penales. Por tanto, resulta obvio que los res- ponsables de seguridad deben interve- nir con un papel relevante en el proceso de compliance , también desde las inves- tigaciones necesarias para el desarrollo del propio proceso. Análisis legal La relevancia del área de seguridad en los procesos de compliance en gene- ral y de corporate compliance en particu- lar no reside sólo en su experiencia y ca- pacidad técnica y organizativa para reali- zar con garantías actuaciones claves para su eficacia y, en suma, para aportar va- lor añadido a los mismos, como hemos tratado de poner de manifiesto en este análisis. Además de esta capacidad, he- mos de analizar su participación en estos procesos a la luz de la normativa legal. Para ello, y a fin de centrar aún más el tema y para no convertir un artículo en una suerte de manual jurídico, obviare- mos todas las legislaciones antes cita- das, sobre las que se podría decir prác- ticamente lo mismo y nos centraremos en lo que establece la Ley de Seguri- dad Privada sobre las funciones del di- rector de seguridad (artículo 36). En este sentido, todos y cada uno de los nueve puntos (desde la letra “a” a la “i”) ponen de manifiesto su responsabilidad dentro de la empresa o entidad en la que pres- tan sus servicios en aspectos que afec-
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