seguritecnia 442

112 SEGURITECNIA Mayo 2017 Cumplimiento Normativo radores e, igualmente, se establecen los mecanismos de exención de respon- sabilidad ante la aplicación de políticas preventivas en las organizaciones. De la misma forma o similar se está o se ha legislado en países como Colombia, Ar- gentina, México, Chile, etc. 3.- Resulta que la tendencia más pro- bable (que ya se está concretando) es que las administraciones públicas terminen exigiendo o puntuando de forma determinante para la participa- ción en concursos/licitaciones públi- cas para la contratación/compra de servicios, el que las empresas licitan- tes/concursantes evidencien el dispo- ner de un sistema de compliance o si- milar (es lógico si lo pensamos con cierta tranquilidad). 4.- Resulta que la correcta aplicación de un sistema de compliance requiere su- gerir, controlar y/o exigir a los socios comerciales (definición que incluye a los proveedores) la aplicación y/o ad- hesión a programas de compliance o bien someterlos a procesos de di- ligencia debida (ver ISO 19600, ISO 37001, UNE 19601, etc.). Pues bien, si tomamos como ciertas las anteriores afirmaciones (que lo son) y además “nos creemos que el com- pliance es solo para los grandes”, re- sulta, sin darnos cuenta, que: ¡ O tro artículo para la polé- mica! Y es que hablar pú- blicamente de servicios profesionales y dinero parece que si- gue siendo un tema tabú. La cuestión a debatir es la siguiente, tanto en el día a día como incluso en comentarios reci- bidos sobre otros artículos previamente publicados, parece generalizada la opi- nión y el comentario sobre que el “ com- pliance solo es para grandes empre- sas”. Curiosamente, no me deja de in- comodar esta reflexión contra la que tengo que luchar cada día, ya que, si realmente es así, y sin darnos cuenta, hemos creado una nueva élite social u oligarquía empresarial, la de las empre- sas que ”se pueden permitir tener com- pliance y las que no”. Seguramente, a estas alturas del ar- tículo habrá muchos que piensan que exagero. Centrémonos en los hechos y en las tendencias objetivas. Solo cito al- gunos ejemplos para no hacerlo dema- siado extenso, veamos si exagero: 1.- Resulta que las recientes modifica- ciones del Código Penal español (2010 y 2015) establecen, en resumen, que la persona jurídica que no disponga de un plan de prevención de delitos o si- milar ( compliance ) no tendrá forma de demostrar su “voluntad de evitar actos delictivos” y, por lo tanto, de evitar las posibles responsabilidades de un de- lito penal como consecuencia de un acto de cualquier empleado, directi- vos, socio, etc.… 2.- Resulta que en la reciente modifi- cación legal en Perú (marzo de 2016) –también lo resumo–, se establece la responsabilidad penal de la organiza- ción por cualquier tipo de delito de cohecho transnacional cometido por cualquiera de sus miembros o colabo- Iván Martínez López CEO de Intedya Internacional. Presidente de la World Compliance Association ‘Compliance’, ¿artículo de lujo? Todos los que formamos parte del ‘compliance’ tenemos la obligación de realizar una función pedagógica, especialmente con el pequeño empresario

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz