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Actualidad 118 SEGURITECNIA Mayo 2017 La Generalitat de Cataluña ha aprobado el Decreto 35/2017, de 11 de abril, que re- gula el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad privada y el registro de empresas del sector en esta comuni- dad autónoma. El nuevo marco normativo incorpora nuevas competencias o amplía las ya contempladas en la antigua norma. De esta manera, la Generalitat ha que- rido “adecuar la regulación al nuevo marco normativo” sobre seguridad privada. El decreto se estructura en 19 artículos distribuidos en seis capítulos, cuatro dis- posiciones adicionales, dos derogatorias y una final. El documento recoge las com- petencias de la comunidad autónoma, como la autorización o recepción de de- claración responsable o comunicación de apertura de empresas de seguridad y de- legaciones con domicilio en la comunidad. Competencias En el artículo 2 se han incorporado las nuevas competencias que ha asumido la Generalitat a partir de la entrada en vigor, en 2014, de la Ley de Seguridad Privada. Como recoge la norma catalana, esta co- munidad pasa a tener no solo la compe- tencia relativa a la apertura de empresas de seguridad con domicilio y ámbito de actuación limitado a Cataluña, sino tam- bién la relativa a la apertura de delega- ciones de empresas de seguridad, tam- bién con domicilio y ámbito de actuación limitado a dicho territorio. Asimismo, se han asumido las compe- tencias relativas a la apertura de despa- chos de detectives y sus sucursales con domicilio en Cataluña y con ámbito de actuación limitado a esta comunidad. In- corpora como novedad la posibilidad de la apertura de estos establecimientos mediante declaración responsable. También corresponde a la Generali- tat la competencia para autorizar las ac- tividades y los servicios de seguridad pri- vada que se lleven a cabo en Cataluña, indica el documento. El artículo 7 recoge las funciones en ma- teria de videovigilancia con finalidades de seguridad privada. “Considerando lo que dispone el artículo 42 de la Ley de Seguri- dad Privada, corresponde a la Generalitat autorizar la utilización de cámaras o video- cámaras por parte de vigilantes de segu- ridad o guardas rurales con finalidades de seguridad privada para captar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público”, indica la norma. En base a ello, el decreto incluye esta nueva compe- tencia, “la cual se atribuye a la persona ti- tular de la dirección general de Adminis- tración de Seguridad”. Por su parte, en el artículo 14 se hace referencia al Instituto de Seguridad Pú- blica de Cataluña, con la finalidad de in- cluir en la nueva normativa todos los or- ganismos de la Generalitat con compe- tencias en materia de seguridad privada. Registro de seguridad Por último, cabe destacar que en el artí- culo 4 se enumera de forma detallada el contenido del Registro de seguridad pri- vada de Cataluña. En él se incluye, por tanto, no solo a las empresas de seguri- dad privada, sino también al resto de su- jetos que llevan a cabo estas actividades, así como cualquier otro dato que sea ne- cesario para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada en la co- munidad autónoma. Cataluña aprueba un nuevo decreto que regula sus competencias en seguridad privada El Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña ha creado un Có- digo de Buenas Prácticas en Seguridad Privada con la finalidad de proporcio- nar al sector en esta comunidad autónoma “un catálogo de principios y com- promisos orientados a garantizar una actuación ética y leal, así como la con- secución del máximo nivel posible de calidad en el sector”. El documento es de carácter voluntario para los proveedores y usuarios. Los adheridos se comprometerán a cumplir los 15 puntos del código, entre los que se abordan buenas prácticas como colaborar en la erradicación de prácticas empresariales intrusivas, colaborar en la aplicación de la normativa que les afecte y con las autoridades de control o asesorar a los clientes ade- cuadamente de los servicios que se comercializad. También exige velar por la adecuación de los perfiles profesionales a las necesidades de los servicios de seguridad, hacer publicidad objetiva y cierta, velar porque sus actividades de seguridad privada se desarrollen de acuerdo con los principios de buen gobierno, responsabilidad social y calidad; promo- ver la formación y la calificación profesional del personal contratado o ga- rantizar un trato ejemplar a la ciudadanía en la prestación de servicios, en- tre otros. El Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada –órgano adscrito al Departamento de Interior de la Generalitat encargado de promover la coor- dinación en seguridad en la región– aprobó el documento el pasado 15 de febrero a propuesta del grupo de trabajo de expertos creado a tal efecto. El Código de Buenas Prácticas en Seguridad Privada se publicó el 27 de marzo en el diario Oficial de Cataluña a través de la Resolución INT/671/2017. El Departamento de Interior de Cataluña publica el Código de Buenas Prácticas para la Seguridad Privada

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