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26 SEGURITECNIA Mayo 2017 Seguridad Portuaria plicación, la coordinación y la armoni- zación de todos los actores y recursos del Estado bajo la dirección del Presi- dente del Gobierno”. Además, en su Lí- nea de Acción 1, propone la “adopción de un enfoque integral que potencie la actuación coordinada y cooperativa de las diferentes administraciones en la resolución de problemas que afectan a la seguridad marítima”, y como parte de ella “ la mejora de las herramientas para la fusión, correlación y análisis del entorno marítimo ”. Como conclusiones, parece lógico pensar que una posible solución de desbloqueo pasa por la involucración de Presidencia con el empuje directo del Comité Especializado de Seguridad Marítima, como órgano superior capaz de coordinar y dirigir a las diferentes ad- ministraciones y departamentos. No obstante, parece coherente que, tratán- dose de temas de seguridad al más alto nivel, sea el Ministerio del Interior –me- jor que el de Defensa o el de Fomento– el encargado de dirigir esta tarea. En cuanto a la preponderancia de los pla- nes, parece correcto decir que debie- ran primar los derivados de la Ley PIC, ya que ésta nace de la necesidad de re- forzar la seguridad ya existente en los puertos, de ciertas infraestructuras que soportan servicios esenciales para la na- ción, y no se estima suficiente la protec- ción proporcionada a través de otros planes ya mencionados. También, y de- bido a la complejidad que en todo caso se encontrarán los responsables de es- tos planes, se hace necesario contar con herramientas de gestión especialmente diseñadas para facilitar el trabajo y per- mitir la mayor eficacia de los responsa- bles de llevarlo a cabo. Para finalizar, a pesar de que ya te- nemos bastante faena tratando de ar- monizar todo lo aquí comentado, no podemos olvidarnos de que también tenemos importantes tareas pendien- tes relacionadas con la necesaria abso- luta integración de los temas de ciber- seguridad como parte intrínseca de es- tos planes, así como lo relacionado con la emergente Directiva NIS que está lla- mando a la puerta de toriles. S preconiza la integración del Plan de Emergencia Interior en el Exterior y la posibilidad de constituir incluso un do- cumento único en el que “se establece- rán los procedimientos de enlace e in- formación entre ambos y las correspon- dientes acciones conjuntas”. Normativa PIC Y también, la normativa PIC indica ta- xativamente que se establecerá una coordinación con todos los planes de diferente tipo que afecten a la in- fraestructura crítica, buscando su com- patibilidad, especialmente según espe- cifica el artículo 29.3 del RD 704/2011 que se podrán integrar los PPE en el Plan de Protección Portuaria. Ahora hay que buscar un director de orquesta. ¿Quién podría ser el presi- dente de esta difícil lidia? ¿Podría acabar sacando el pañuelo blanco y abriendo la puerta grande para que salieran a hombros los tres diestros? Hay que acabar reconociendo que uno solo li- diando los seis toros no lo consegui- ría fácilmente, es un trabajo de equipo. Si la respuesta preconcebida apunta a que el flujo tiene que emanar desde lo más alto, por qué no pensar en la Pre- sidencia del Gobierno. En la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional de 2013 se nos indica que el primer princi- pio informador de dicha estrategia es la “unidad de acción”, que “supone la im- fraestructuras Críticas (Ley PIC). Es difícil discernir a primera vista cuál debe tener preponderancia entre ellas, pero se po- dría, al menos, hacer una aproximación bastante válida. Para empezar la aproximación, pode- mos ver que no es algo disparatado es- tablecer ciertas jerarquías normativas, como en los ejemplos siguientes: En el RD 393/2007 sobre la Norma Básica de Autoprotecci ón, en su artí- culo 3, se autocalifica con el “carácter de norma mínima” . Especifica: “Las obliga- ciones de autoprotección establecidas en el presente real decreto serán exigi- das como norma mínima o supletoria”; y añade: “los planes de autoprotección previstos en esta norma y aquellos otros instrumentos de prevención y auto- protección impuestos por otra norma- tiva aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesa- rias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma”. Lo que nos per- mite colegir que el Plan de Autoprotec- ción y sus derivados Planes de Emergen- cia no tienen ningún problema para ser subsidiarios de otros planes. Ya veremos de cuáles podrían serlo. A esto podremos añadir que el RD 145/1989 sobre materias peligrosas

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