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88 SEGURITECNIA Mayo 2017 Cumplimiento Normativo concreta las funciones y responsabilida- des atribuidas a cada persona. El compliance también es un “nego- cio”, como tantos otros, de asesora- miento externo, por lo que conviene asegurarse de que los servicios que puedan contratarse externamente cu- bran realmente las necesidades y requi- sitos legales. Normativa de Seguridad Privada A la hora de definir las responsabilida- des en la seguridad corporativa hay que tener en cuenta la Ley 5/2014, de Segu- ridad Privada. En su artículo 36, sobre “Directores de Seguridad”, las respon- sabilidades de estos profesionales son casi todas de supervisión, comproba- ción; es decir, susceptibles de revisión del cumplimiento de esta norma. Dice: “1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corres- ponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones: a) La organización, dirección, inspec- ción y administración de los servicios y recursos de seguridad privada dis- ponibles. b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. c) La planificación, organización y con- trol de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas condu- centes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas pre- cisas, mediante la elaboración y desa- rrollo de los planes de seguridad apli- cables. d) El control del funcionamiento y man- tenimiento de los sistemas de seguri- dad privada. e) La validación provisional, hasta la com- probación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de segu- ridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada. f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada con- tratadas cumplen con las exigencias de homologación de los organismos com- petentes. g) La comunicación a las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones rele- vantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. h) La interlocución y enlace con la Admi- nistración, especialmente con las Fuer- L os sistemas de cumplimiento normativo articulan la función que permite a las empresas – mediante procedimientos adecuados– detectar y gestionar los incumplimien- tos de obligaciones regulatorias inter- nas y externas, mitigando los riesgos de responsabilidades, sanciones y pérdidas que deriven de tales incumplimientos, basándonos en la definición de Edufinet. El cumplimiento normativo no es nada nuevo, siempre ha existido, lo nuevo es la tendencia a observarlo y promoverlo. Se ha divulgado más re- cientemente por haberse reconocido en el Código Penal, en 2015, como ate- nuante o eximente en cierto tipo de de- litos de las personas jurídicas. En los asuntos jurídicos, sobre todo si afectan a los tribunales, conviene evi- tar los anglicismos, tanto en el cumpli- miento ( compliance ) como en los car- gos empresariales (CCO, CEO, CISO, CSP, DPO, etc.) que dejan difuminada e in- Francisco Muñoz Usano Doctor en Derecho. Presidente de la Sociedad Española de Estudios de Derecho de la Seguridad El cumplimiento normativo en la seguridad privada Este artículo es un extracto de la conferencia pronunciada por el autor en la jornada Hacia un Nuevo Modelo de Seguridad Corporativa, organizado por Seguritecnia y CEUSS en Madrid, abril de 2017.

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