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SEGURITECNIA Mayo 2017 89 Cumplimiento Normativo zas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresa- rial que les tenga contratados, en rela- ción con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos. i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomen- dadas, precise acceder a áreas o infor- maciones […] para garantizar la protec- ción efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.” En mi opinión, en este último apar- tado i) debería precisarse en el futuro Re- glamento de Seguridad Privado “áreas o informaciones sensibles”, dado que se echa de menos algún adjetivo que cuali- fique y concrete. El todavía vigente Reglamento de Se- guridad Privada de 1994, sin embargo, señala una de sus funciones de manera mucho más expresa respecto de la obli- gación de supervisión normativa, en el artículo 95-1-g): “1. A los jefes de seguridad les corres- ponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las si- guientes funciones: a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implan- tación y realización de los servicios de seguridad. b) La organización, dirección e inspec- ción del personal y servicios de segu- ridad privada. c) La propuesta de los sistemas de se- guridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación. e) La coordinación de los distintos ser- vicios de seguridad que de ellos de- pendan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. f) Asegurar la colaboración de los ser- vicios de seguridad con los de las co- rrespondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. g) En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable. 2. A los directores de seguridad les co- rresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior”. Cumplimiento Si hablamos del cumplimiento norma- tivo en materia de Seguridad Privada a cargo de un director de Seguridad, esta- ríamos hablando de supervisar la obser- vancia de las regulaciones de control de: Seguridad privada: propia y contratada (clausulado de contrato). Protección de datos. Seguridad de la información. Infraestructuras críticas y estratégicas, en su caso. Videovigilancia-protección de la intimi- dad: personal, usuarios. Procesales: obtención de pruebas-ca- dena de custodia. Seguridad y salud laboral de sus recur- sos humanos. Sector de actividad: por ejemplo, me- dio ambiente, blanqueo de capitales, etc. Las responsabilidades legales en que puede incurrir un director de Seguridad serían de cuatro tipos diferentes: - Administrativa: incumplimiento de nor- mas de seguridad privada, como per- sonal habilitado, sujeto al régimen san- cionador. - Penal: delitos intencionales o impru- dentes. - Civil: causar daños o perjuicios por ne- gligencia o incumplimiento de contrato. - Laboral: como empleado (directivo) de una empresa. El cumplimiento normativo es un efi- caz instrumento para la prevención de responsabilidad civil, que podemos de- finir como la que contrae el que, por ac- ción u omisión, o incumpliendo todo o parte de un contrato, causa perjuicios a otro/s, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. (Incumplimiento de norma, contrato o plan es igual a negligencia, que es igual a responsabilidad.) Puede generarse responsabilidad ci- vil normalmente por actos propios, pero también por actos de terceros en estos casos: - Padres y tutores respecto de sus tute- lados. - Dueños y directores de empresas por la actuación de sus empleados. - Titulares de centros docentes por los actos de sus alumnos. - Poseedores de animales (Ley 50/99) por ejemplo, perros de seguridad. - Culpa in vigilando (por supervisión) o in eligendo (por designación). Sobre el llamado "compliance penal", el Código Penal, desde 2010, admite la responsabilidad criminal de las empre- sas (personas jurídicas), en algunos casos, por razones de lucha contra la corrup- ción, transparencia, etc. Admite también, desde 2015, la exi- mente o atenuante de la responsabilidad si la empresa tiene establecido un proce- dimiento para prevenir los delitos en su interior (Modelo de Organización y Ges- tión, o MPD: Manual de Prevención del Delito), con un contenido regulado le- galmente. Puede tener una persona (interna o externa, pero con autonomía) u órgano encargado del cumplimiento normativo, (director o asesor de cumplimiento nor- mativo –DCN o ACN–; análogo a las más conocidas siglas internacionales del Chief Compliance Officer, CCO). En concreto, las personas jurídicas se- rán penalmente responsables, en su caso: La política de ‘compliance’ establece los principios generales y el compromiso de acción de una organización para lograr el cumplimiento normativo
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