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90 SEGURITECNIA Mayo 2017 Cumplimiento Normativo Delitos de cohecho (arts. 419 a 427 CP) Delitos de tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP). Delito de corrupción en las transaccio- nes comerciales internacionales (art. 445 CP). Delito de captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis CP). La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si: “a) El órgano de administración ha adop- tado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de or- ganización y gestión. b) Se ha confiado la supervisión del fun- cionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada le- galmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. c) Los autores individuales que cometan el delito han eludido fraudulentamente los modelos. d) No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funcio- nes de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición”. De no cumplirse totalmente los requi- sitos del artículo 31 bis 2 CP, la persona jurídica podría beneficiarse de una ate- nuación de la pena. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP). Delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). Delitos de estafa (arts. 248 a 251 CP). Delitos de insolvencia punible (arts. 257 a 261 CP). Delito de daños informáticos (art. 264 CP). Delitos relativos a la propiedad inte- lectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288 CP). Delito de blanqueo de capitales (art. 302 CP). Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP) y contrabando. Delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis CP) . Delitos contra la ordenación del terri- torio y el urbanismo (art. 319 CP). Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 CP). Delito de establecimiento de depó- sitos o vertederos tóxicos (art. 328 CP). Delito relativo a las radiaciones ioni- zantes (art. 343 CP). Delito de estragos (art. 348 CP). Delitos de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 CP). Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP). “a) De los delitos cometidos en nom- bre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aque- llos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan faculta- des de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejerci- cio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando someti- dos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”. Las penas que se pueden imponer a las empresas serían: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. c) Suspensión de sus actividades hasta cinco años. d) Clausura temporal de locales y esta- blecimientos hasta cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. f) Inhabilitación temporal para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fisca- les o de la Seguridad Social. g) Intervención judicial temporal, total o parcial. Responsabilidad penal Únicamente puede exigirse responsa- bilidad penal a una persona jurídica res- pecto de aquellos delitos en que expre- samente así se haya previsto en el Có- digo Penal (CP), que a fecha actual son los siguientes: Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP). Delito de trata de seres humanos (art. 177 bis CP).
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