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SEGURITECNIA Mayo 2017 93 Cumplimiento Normativo cuado distintivo de zona o área vigilada, pues con ello se entiende cumplido el deber de información de su existencia y, por ende, de estar ubicadas dentro del radio de acción de la actividad laboral. Pero todo ello incardinado además en la relación laboral subyacente, pues es con- secuencia de la facultad del empresario el control de la relación laboral, que pre- supone de facto el consentimiento. No hubo comunicación expresa a los em- pleados de la instalación de las cáma- ras, pero sí explícitamente se había colo- cado el distintivo citado, en consonancia con la Instrucción 1/2006, de 8 de no- viembre, de la Agencia Española de Pro- tección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigi- lancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras en el escaparate y en- trada al lugar de trabajo. Era el caso de la dependienta que se apropiaba de di- nero de la caja, habiendo además reali- zado operaciones falsas de devolucio- nes de venta de artículos. Por tanto, co- nocía que en la empresa había instaladas cámaras de videovigilancia para control, sin que hubiera que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le había asignado a ese control. Lo importante era determinar si el dato obtenido se había utilizado para la fina- lidad de control de la relación laboral o para una finalidad ajena al cumplimiento del trabajo. Como la grabación de las cá- maras captaron la apropiación de efec- tivo, el dato fue utilizado para el control de la relación laboral, y como la trabaja- dora tuvo información previa a través del correspondiente distintivo, no pudo en- tenderse vulnerado el artículo 18.4 de la Constitución Española. L a sentencia del Tribunal Su- premo 77/2017, de 31 de enero de 2017 , valida como medio de prueba, en el despido de un depen- diente por un presunto hurto y manipu- lación de tickets –transgrediendo, por tanto, la buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad–, las graba- ciones de imágenes de cámaras de vi- deovigilancia que había instalado por motivos de seguridad. A la vez, estima el recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto por la em- presa, casando y anulando sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Ca- taluña, que, al igual que el Juzgado de lo Social de Barcelona, habían emitido sentencia fallando a favor del empleado por entender que la prueba obtenida y presentada vulneraba el derecho a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem- bre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). La improcedencia del despido, inicial- mente aceptada por el Juzgado y el Tri- bunal Superior como se acaba de expo- ner, quedaba argumentada en dos im- portantes premisas que se estimaban vulneradas o incumplidas de dicha ley: a) Consentimiento expreso de los em- pleados. b) Derecho de información en la reco- gida de datos, así como falta de infor- mación previa expresa, precisa e in- equívoca, en este caso, de la presencia de cámaras de vigilancia y su finalidad. Pues bien, anteriormente, ya el Tribu- nal Constitucional, en sentencia de 3 de marzo de 2016, dictaminaba que no ha- bía incumplimiento de tal información si se hacía mención expresa con el ade- Javier Pascual Bermejo Socio director del Despacho de Abogados Segurlex Consultores & Compliance y vocal de Compliance de la Sociedad Española de Estudios de Derecho de la Seguridad (SEDS) ¿Derecho a la información ‘versus’ consentimiento? GRABACIONES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA. NUEVA DOCTRINA COMO VALIDEZ DE PRUEBA EN EL ENTORNO LABORAL Y SU INTERRELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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