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Actualidad 115 SEGURITECNIA Junio 2017 El BOE hizo público el 12 de junio el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI). Con- cretamente, hacía 24 años que no sufría una actualización normativa. Así, el nuevo RIPCI incorpora tanto las exigencias derivadas de la implantación de la legislación europea como la regula- ción de los sectores que no estaban con- templados en el reglamento actual y los productos que no se encontraban ampa- rados por normas armonizadas. Entre los aspectos que regula este nuevo marco normativo se encuentran: Ámbitos de aplicación Estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento tanto las empresas instalado- ras como las mantenedoras de instalacio- nes de protección contra incendios. Asi- mismo, las exigencias técnicas de este re- glamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organis- mos que intervengan en la certificación o evaluación técnica. Requisitos de los productos Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de pro- tección activa contra incendios debe- rán cumplir las condiciones y los requisi- tos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ley 21/1992, de 16 de julio. Además, los productos (equipos, siste- mas o sus componentes) de protección contra incendios llevarán el marcado CE siempre que dispongan de una especifi- cación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo. Los que no dispongan de es- pecificación técnica armonizada debe- rán justificar el cumplimiento de las exi- gencias establecidas en este Reglamento. Esta justificación se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de di- ciembre, por el que se aprueba el Regla- mento de la Infraestructura para la Cali- dad y la Seguridad Industrial. Igualmente, los productos de pro- tección contra incendios no tradiciona- les o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo deberán justificar el cumplimiento de las exigencias estable- cidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica favorable de la idonei- dad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las administraciones públicas competentes. Empresas instaladoras La empresa deberá disponer: De la documentación que identifique a la empresa instaladora. Tener personal contratado, adecuado a su nivel de actividad. Contar con los medios técnicos necesa- rios para el desarrollo de su actividad, en condiciones de seguridad. Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras que cubran los riesgos de su responsabi- lidad respecto a daños materiales y per- sonales a terceros, por una cuantía mí- nima de 800.000 euros, sin que esta can- tidad limite dicha responsabilidad. De un certificado de calidad del sis- tema de gestión de la calidad implan- tado, emitido por una entidad de certi- ficación acreditada, según los procedi- mientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certifi- cado deberá incluir, explícitamente, el di- seño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación. En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cum- plido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implan- tación de dicho sistema de gestión de la calidad, etc. Entre otros aspectos que regulará este nuevo reglamento también se hallan la instalación, puesta en servicio y mante- nimiento de instalaciones de protección contra incendios, inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra in- cendios, régimen sancionador y caracte- rísticas e instalación de los equipos y sis- temas de protección contra incendios. S Publicado el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

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