Seguritecnia 444

SEGURITECNIA Julio - Agosto 2017 39 Seguridad y Protección contra Incendios mientras que las mantenedoras debe- rán entregar un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, emitir un certificado de mantenimiento, así como disponer de un registro de sus actividades durante cinco años. Algo importante a tener en cuenta en este capítulo son las obligaciones que recaen sobre las empresas instala- doras y mantenedoras. Igualmente, re- coge también todo lo relativo a la habi- litación de empresas, según la directiva de servicios que ya estaba recogido en el Real Decreto 560/2010. El capítulo IV establece los requisitos para la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones. Destaca como novedad que se regula todo el proceso: el proyecto (que ha de cumplir con la norma UNE 157001), la puesta en servicio y el mantenimiento. El capítulo V , nuevo en este regla- mento, establece las inspecciones pe- riódicas a las que se han de someter las instalaciones de protección contra in- cendios. Y el capítulo VI establece el régimen sancionador conforme a la Ley de In- dustria. Esta primera parte culmina con unas disposiciones adicionales para adaptar el reglamento a la directiva de servicios y unas disposiciones transito- rias para establecer los plazos de apli- cación para, entre otras cosas, las ins- pecciones, calidad de los productos. Haciendo un resumen de lo más no- vedoso de esta primera parte, debemos destacar que: - Cita expresamente a las empresas ins- taladoras y mantenedoras en el ob- jeto y ámbito de actuación del regla- mento. - Adapta al reglamento de productos de la construcción y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada. - Exige la contratación de personal ade- cuado a su nivel de actividad. - Se debe disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión. - Establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001. - Contempla las inspecciones reglamen- tarias a las que se han de someter las instalaciones. En este sentido, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestra- les de los aparatos, equipos y sistemas. Y lo debe hacer constar en acta (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra in- cendios. Actas para la revisión de las insta- laciones y equipos de protección contra in- cendios. Inspección técnica para manteni- miento ). Este requisito lo puede encargar a una empresa de mantenimiento o lo puede hacer la propiedad. Dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor. Disposiciones técnicas Anexo I La segunda parte comienza con el Anexo I “Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios”, cuyas principales no- vedades son la incorporación de nuevos sistemas: sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, sistemas para control de humo y calor, mantas ignifu- gas, alumbrado de emergencia y señali- zación luminiscente. Además, establece condiciones de diseño e instalación de hidrantes y BIE, contempla los extintores móviles y, especialmente importante, ac- tualiza el listado de normas UNE. El Anexo I se divide en dos secciones y un apéndice. La sección primera, deno- minada “Protección activa contra incen- dios”, recoge los 15 sistemas establecidos que detallamos a continuación: 1. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Estos dos sistemas estaban contemplados anteriormente por se- parado. Además es reseñable la actua- lización del listado de normas UNE ca- racterísticas. 2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, donde no se han pro- ducido cambios destacables. 3. Sistemas de hidrantes contra incen- dios, que contiene la actualización del listado de normas. Las normas euro- peas permiten varios valores caracte- rísticos; se han establecido los mismos El reglamento obliga a las empresas instaladoras y mantenedoras a disponer de un técnico contratado y un sistema de gestión de la calidad

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