Seguritecnia 445
106 SEGURITECNIA Septiembre 2017 Seguridad en centros hospitalarios Conclusión En conclusión, este Reglamento supone una modificación y un ponerse al día de obligado cumplimiento de todos aquellos implicados en este proceso. La aprobación de este nuevo documento es fundamental para la seguridad con- tra incendios, ya que incorpora tanto las exigencias derivadas de la implantación de la legislación europea como la regu- lación de los sectores que no estaban contemplados y los productos que no se encontraban amparados por normas armonizadas. Para los servicios hospitalarios im- pl ica la modi f icación de todas las cláusulas en los contratos de manten- imiento, puesto que las novedades escuelas técnicas universitarias u otra ti- tulación equivalente (Anexo III). Dirección Pero, ¿a quién va dirigido este nuevo Reglamento RIPCI? Las empresas insta- ladoras, mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios quedan sujetas a las disposiciones estableci- das en este Reglamento. Asimismo, está destinado a los fabricantes, importado- res, distribuidores u organismos que in- tervengan en la certificación o evalua- ción técnica de los productos, y todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación también quedarán sujetos a las exigencias técnicas esta- blecidas en él. campo de las instalaciones de protec- ción contra incendios, centrada en dos tipos de profesionales, los titulados téc- nicos y los operarios cualificados. Durante años se han planteado du- das y han surgido polémicas alrededor del tipo de profesionales que podían in- tervenir en cualquiera de las acciones vinculadas con el Reglamento y ratifi- carlas con su firma. 1. Aclara de forma taxativa cuál es el contexto tantas veces mencionado y nunca bien aclarado “técnico titulado competente”. Ha de estar en posesión de un título de escuelas técnicas univer- sitarias, y esto define con toda claridad la competencia –en algunas ocasiones puesta en duda– que recae en los ar- quitectos e ingenieros, tanto superiores como técnicos, para estos trabajos. 2. Fija la obligación para empresas instaladoras y mantenedoras de dispo- ner, además de un operario cualificado contratado para cada sistema en los que tenga habilitación, de un técnico contratado en posesión de un título de Equipo o sistema Un año Cinco años Sistemas para el control de humos y de calor Comprobación del funcionamiento del sistema en sus posiciones de activación y descanso, incluyendo su respuesta a las señales de activación manuales y automáticas y comprobando que el tiempo de respuesta está dentro de los parámetros del diseño. Si el sistema dispone de barreras de control de humo, comprobar que los espaciados de cabecera, borde y junta (según UNE-EN-12101-1) no superan los valores indicados por el fabricante. Comprobación de la correcta disponibilidad de la fuente de alimentación principal y auxiliar. Engrase de los componentes y elementos del sistema. Verificación de señales de alarma y avería e interacción con el sistema de detección de incendios. Equipo o sistema Un año Sistemas de señalización luminiscente Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e liuminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación. Verificación del estado de los elementos de sujección (anclajes, varillas, angualres, tornillería, adhesivos, etc.). Tabla II. Tabla III. Todos los edificios de los hospitales tendrán que actualizarse y adoptar las medidas necesarias que les permitan adaptarse a la legislación
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