Seguritecnia 445

32 SEGURITECNIA Septiembre 2017 Seguridad Privada en Cataluña L as empresas con mayor o me- nor afectación en cuanto a la aplicación de las normas relati- vas a las emergencias deben nombrar a las personas que conformarán los equi- pos de emergencia en sus distintas fun- ciones asignadas. Llegados a este punto, la pregunta es ¿quién debe formar parte de los equipos de emergencia? El artículo 20 de la Ley 31/95, de Pre- vención de Riesgos Laborales, de apli- cación para la mayoría de los centros de trabajo, establece que el empresario es el responsable de designar a las personas encargadas. Así, el mismo artículo indica que se debe formar a los trabajadores en materia de emergencias. En otro tipo de empresas se podrá designar a una o varias personas encargadas de las cuestio- nes relativas a las emergencias. En todo caso, no existen criterios más allá de cuestiones relativas a la confi- anza, la antigüedad o el puesto de tra- bajo para el nombramiento de estas per- sonas, soliendo asignarles los cargos de mayor responsabilidad. Por lo tanto, se determinan las labores en caso de emer- gencia al resto de los trabajadores. ¿En esos nombramientos se tienen en cuenta las características de person- alidad así como el estado mental de las personas en cada momento vital? En principio, el número de perso- nas designadas y la definición de la for- mación y capacitación serán distintas en función de la tarea concreta para la que hayan sido nombrados, así como por el tipo de empresa o actividad en la que, en caso necesario, hayan de actuar. Podría suceder que se designe, a pesar de la antigüedad y/o confianza, a una persona para una labor concreta en caso de emergencia, como por ejemplo la pertenencia al equipo de primera inter- vención, que no tenga, al menos tem- poralmente, la claridad mental necesaria para trabajar en situaciones bajo presión. Es fácil pensar en las consecuencias y en las responsabilidades, incluso para la persona que lo ha designado. Quizás se deberían haber establecido controles, no sólo para la formación, sino tam- bién para valorar el estado mental, que puede ser cambiante en función de la situación personal del momento. Aunque disponga de una formación necesaria y adecuada, tal vez no sea su- ficiente para llevar a cabo la actuación o toma de decisiones con garantías y de forma segura en el momento preciso. Es decir, todo el trabajo e inversión realizada con esta persona para la for- mación en materia de emergencias se ve menoscabada por una situación que no se ha previsto, teniendo en cuenta que las empresas tienen la obligación de tomar medidas para prever y orga- nizar la actuación en caso de emergen- cias, lo que no excluye las cuestiones psicofísicas de su personal designado. Aplicación La aplicación de las normas a las em- presas, en materia de emergencias, puede ser diversa, dependiendo de la actividad, riesgo, ubicación, etc. Pero, en todo caso, se identifica al titular, se analizan los riesgos, se establece una actuación en base a los riesgos anali- zados, etc. Sea cual fuere la actividad y volumen de la empresa deben figu- rar, a efectos de responsabilidad, el téc- nico competente y el titular de activi- dad. Además, y con una responsabili- dad operativa en caso de emergencia, está la figura de jefe de Emergencia. Cier tamente, cuando ocurre una emergencia y ésta han producido heri- dos, fallecidos y/o daños materiales de diversa cuantía se podría cuestionar César Mayoral Gallego / Director general de Ingeniería de Legal Planning El comportamiento humano en situaciones de emergencia y las afectaciones jurídicas

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