Seguritecnia 445
Seguridad Privada en Cataluña 33 SEGURITECNIA Septiembre 2017 la idoneidad de las personas nombradas para actuar en caso de emergencia. Llegados a este punto, ¿qué re- sponsabilidad tiene el empresario? Los artículos 14, 20 y 42 de la Ley de Prevención de Ries- gos Laborales establecen al empresario una serie de obli- gaciones para garantizar la seguridad y salud de los traba- jadores, así como las responsabilidades, de las penales a las civiles, por los daños y perjuicios derivados del incum- plimiento de la norma. Por otro lado, cuando la responsabi l idad se ha derivado, existen otros responsables y otras responsab- ilidades. Dentro de esos responsables están los traba- jadores designados que, según el artículo 29 apartado quinto y sexto de la Ley de Prevención de Riesgos Lab- orales tienen la obligación de contribuir a las obliga- ciones establecidas, así como cooperar con el empresa- rio para que éste pueda garantizar las condiciones de se- guridad y salud para los trabajadores. De lo anterior se deduce que el trabajador es respons- able de colaborar. La empresa, por tanto, tiene la obligación de compro- bar que los trabajadores están capacitados para la actu- ación en caso de emergencia, y esto debe incluir no solo la formación técnica, sino también el control psicofísico periódico para el desempeño de las funciones designa- das. Es decir, desde el punto de vista del comportamiento humano en situaciones de emergencia. Para ello, se de- ben tener en cuenta dos aspectos fundamentales: 1. Las características de personalidad: a. Forma de actuar de forma habitual. b. Forma de pensar. c. Etcétera. 2. El estado mental de las personas en cada momento vital: a. Comportamiento en el momento de la actuación. Sin lugar a dudas, con un análisis particular se podría predecir el comportamiento de cada persona en caso de emergencia. Con este último elemento se implantaría un plan de au- toprotección/emergencias con las garantías necesarias, así como la comprobación de la idoneidad de la designación de las personas que, a la postre, son las que actúan en un momento determinado. Considerar que todas las perso- nas reaccionan igual bajo las mismas circunstancias es es- tar lejos de la realidad. Por lo anterior, resulta más que recomendable, a efectos técnicos y jurídicos, incluir en el proceso de implantación del plan de autoprotección/emergencias un proceso de valoración de adecuación personal a las funciones a des- empeñar en caso de emergencia, así como valorar modifi- caciones en esta adecuación de modo periódico. S
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