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60 SEGURITECNIA Octubre 2017 Fundación Borredá D urante los meses de julio y agosto asistimos en España a un hecho insólito: la huelga de los vigilantes de seguridad, trabaja- dores de una empresa de seguridad pri- vada, que afectó gravemente al normal funcionamiento del aeropuerto de El Prat, en Barcelona. La trascendencia del hecho obliga a una reflexión profunda sobre sus efec- tos y sus causas, así como sobre las ac- ciones necesarias para evitar su repeti- ción en el futuro que, necesariamente, habrán de incidir en nuestro modelo de seguridad. Respecto a los efectos cabe distin- guir los daños reputacionales, que afec- tan directamente a uno de los secto- res más estratégicos para nuestra eco- nomía como es el turismo (aunque no esté contemplado como tal entre los sectores estratégicos proveedores de servicios esenciales) y los que inciden directamente en la seguridad de una instalación de esta naturaleza, que, por El modelo vigente En España, la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Art. 104) la misión de proteger el libre ejerci- cio de los derechos y libertades y garan- tizar la seguridad ciudadana. Este princi- pio se desarrolla en la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que al distribuir materialmente las competen- cias materiales entre ellos (Art. 12.1.B.d) asigna a la Guardia Civil la custodia de los aeropuertos. Posteriormente, una Ins- trucción de la Secretaría de Estado de Se- guridad divide estas instalaciones en dos zonas, aeronáutica o restringida y pú- blica, concretándose la custodia enco- mendada a la Guardia Civil en la parte aeronáutica, mientras que la responsabi- lidad de la seguridad en la zona pública corresponde al cuerpo competente en materia de seguridad ciudadana. Una vez reguladas y potenciadas las actividades de seguridad privada por la Ley de 1992, y ante el incremento de ser- vicios necesarios en los aeropuertos, el 29 de junio de 1999 el Ministerio del Inte- rior, la Secretaría de Estado de Seguridad y el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) suscriben un convenio de colaboración en materia de seguridad aeroportuaria. En él se fijan las áreas, entre otras los filtros de pasajeros y sus equipajes al acceder a las zonas res- tringidas del aeropuerto, en que el de- partamento de seguridad de AENA de- sarrollará las competencias que, en esta materia, le atribuye su propio estatuto. A este respecto, el Real Decreto 905/1991 por el que se aprueba dicho estatuto asigna a AENA la misión de con- tribuir, en el ámbito de sus competen- cias, al desarrollo del transporte aéreo en España y garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia y eco- nomía, ofreciendo una calidad de servi- cio acorde con la demanda de clientes y usuarios, en el marco de la política gene- ral de transportes del Gobierno, sin per- tratarse del segundo aeropuerto nacio- nal por tráfico de pasajeros, incluso po- dría tener el carácter de infraestructura crítica propiamente dicha. Sobre los pri- meros, pocas dudas hay del impacto que la situación puede tener en nues- tra imagen de país moderno preparado para recibir 75 millones de visitantes/ año. Respecto de la seguridad, se dis- cute el grado de afectación, pero po- dríamos convenir que, aun tratándose inicialmente de una huelga de celo, la simple visualización de un conflicto in- terno produce un efecto poco positivo y preocupante. Es evidente que, con el nivel de ame- naza mantenido en España desde ju- nio de 2015 y desgraciadamente mate- rializado en los atentados de Barcelona y Cambrils del 17 de agosto pasado, la seguridad de una infraestructura como esta no puede verse comprometida, ni siquiera mínimamente, por una huelga del personal que debe protegerla. Se ha puesto así de manifiesto, la debili- dad de un modelo que ha de some- terse a revisión. Huelga en El Prat: Reflexiones sobre un modelo de seguridad

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