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SEGURITECNIA Octubre 2017 65 mismo sentido que el del personal de seguridad pública con quien actúan o, al menos, habilitar los mecanismos nece- sarios para garantizar la continuidad del servicio. La Ley 5/2014 parece abrir puer- tas a esta posibilidad. Paralelamente, de- berían gozar de la misma condición de agentes de la autoridad que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las que depen- den, aunque éste es un requisito menor, habida cuenta de la protección jurídica ya conferida por la Ley. Se configuraría así una nueva categoría dentro del modelo de servicios de segu- ridad privada: los contratados, o al menos tutelados, por el Ministerio del Interior, quien impondría los requisitos de calidad en la contratación de empresas y perso- nal, en su formación y en su desempeño profesional, con un criterio técnico supe- rior para la más correcta ponderación del binomio precio-calidad. Sin duda estaría- mos ante una élite de personal y empre- sas que serviría de ejemplo para la mejora del sector en su conjunto y, desde luego, para la dignificación de la profesión. Es evidente que la resistencia al cam- bio empuja al inmovilismo, pero es pre- ciso pasar a la acción. Sabemos qué mo- delo de seguridad privada pretendemos conseguir y aunque el camino a recorrer es largo, se empieza con un primer paso. El Ministerio del Interior tiene en su mano la decisión política de avanzar en el mo- delo iniciado en su día con AENA, que también supuso un importante cambio, y buscar convenios con otros grandes usuarios estratégicos, públicos y privados, para marcar las pautas de una contrata- ción sostenible en la que la oferta de ca- lidad sea convenientemente ponderada para no perjudicar a la seguridad. El efecto ejemplarizante de esta acción concertada sería formidable. Pero, para- lelamente, es preciso completar el marco regulador de este sector y promulgar un nuevo reglamento en el que se apueste decididamente por desarrollar el modelo abierto con la Ley 5/2014, habilitando con determinación soluciones prácticas que proyecten a nuestra seguridad pri- vada hacia las cotas de fiabilidad que to- dos deseamos. S Por otra parte, en la actual situación de amenaza terrorista permanente, el Es- tado, de acuerdo con su propia Estrate- gia de Seguridad Nacional, debe procurar el uso más eficiente de todos los recursos públicos y privados disponibles. En parti- cular, la protección de los servicios esen- ciales y de las infraestructuras, críticas y estratégicas, que les dan soporte, debe abordarse teniendo en cuenta las capa- cidades de protección y respuesta de los diferentes actores. En esta dirección ha avanzado ya el modelo de protección de instalaciones nucleares, que debería ser- vir de guía para una adecuación de los servicios encomendados tanto a la segu- ridad pública como a la privada. En este tipo de servicios considera- dos como más críticos, hasta el punto de contar con la intervención de las fuer- zas de seguridad pública con el apoyo de empresas de seguridad privada, el Es- tado no puede permitir que la seguridad se vea comprometida, directa o indirec- tamente, por un modelo de contratación que incida negativamente en su calidad y continuidad. Afortunadamente, tanto la Ley de Seguridad Privada como su de- sarrollo previsto, aciertan al configurar un modelo que podría ser la respuesta ade- cuada a los problemas planteados, ha- ciendo al Ministerio del Interior respon- sable de la contratación de los servicios de seguridad privada necesarios para complementar los de las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad, de acuerdo con el pa- pel que les corresponde. Ciertamente, para la prestación de ser- vicios por parte del personal de seguri- dad privada en estos casos, podría ser necesaria una revisión de su estatuto ju- rídico: en primer lugar, el ejercicio de su derecho de huelga debe limitarse en el y es que retrasan y encarecen conside- rablemente las obras, porque esas reba- jas y economías tan buscadas son ima- ginarias, y lo que hace un contratista que pierde es lo mismo que un náufrago que se ahoga: agarrarse a todo; y eso en el oficio de contratista es no pagar a los su- ministradores, dar salarios bajos, tomar peores obreros, engañar sobre todas las cosas y siempre pedir misericordia con- tra esto y aquello… Encargar las obras a un contratista que cumpla con su deber será siempre la solución más barata que podréis encontrar”. Ahora bien, cuando se trata de servi- cios de seguridad, esta situación es in- tolerable porque impulsa a las empresas proveedoras a alejarse de los parámetros de fiabilidad que deberían conformar el modelo, y las consecuencias no recaen sólo sobre el contratante, sino que alcan- zan a toda la sociedad. Ciertamente se hacen esfuerzos para corregir esta de- riva y tanto la nueva normativa de segu- ridad privada como la de protección de infraestructuras críticas plantean un mo- delo en el que, apelando a la responsa- bilidad de usuarios y proveedores, me- jore la calidad de los servicios y la fiabi- lidad de las empresas. No obstante, la realidad es terca y en un entorno de cri- sis resulta especialmente difícil el cambio pretendido. Es indudable que la recientemente aprobada Ley de Contratos del Sector Público acierta también al sustituir como criterio de adjudicación "la oferta econó- mica más ventajosa" por el de "la mejora en relación con la calidad y el precio". Será preciso, no obstante, afinar los crite- rios de solvencia técnica para seleccionar adecuadamente a las empresas que op- ten al contrato. El problema de la contratación atendiendo básicamente al precio no es privativo del ámbito aeroportuario. Esta circunstancia se repite especialmente en el ámbito de las administraciones públicas
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