seguritecnia 447 suplemento

12 SEGURITECNIA Noviembre 2017 Opinión L a existencia de un Regla- mento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) puede justificarse por la pe- culiaridad de este tipo de instalacio- nes. La seguridad de los ocupantes de un inmueble depende de ellas, como ocurre con otras como las de gas, elec- tricidad, ascensores, etc., que igual- mente están reglamentadas. Sin em- bargo, las de PCI tienen sus particu- laridades: mientras las demás están diseñadas para satisfacer una necesi- dad directa del usuario, las de protec- ción contra incendios están diseñadas para combatir una situación excep- cional y no deseada, generada a ve- ces por el mal funcionamiento de otras instalaciones. Una instalación cuyo es- tado va a ser “normalmente no funcio- nando” necesita de unos controles adi- cionales que garanticen su funciona- miento en cualquier circunstancia, ya que en caso de que fallen el día que se las necesite, no habrá una segunda oportunidad. Pero este reglamento, el 513/17 para los más puristas y RIPCI para los demás, también incluye requisitos para insta- ladores y mantenedores. ¿Es necesario definir cómo desarrollar una labor pro- fesional con tanto detalle? En un ám- bito de liberalización de actividades, como el que quieren imponer las au- toridades europeas, no parece lo más razonable. Sin embargo, hay que te- ner en cuenta que en este sector no se aprende con la experiencia, ya que, afortunadamente, la mayoría de las instalaciones no llegan a actuar nunca a causa de incendio real. Si la competencia no regula el mer- cado, parece justificable establecer re- quisitos adicionales y métodos de tra- bajo uniformes, aunque este hecho Un reglamento con buenas intenciones Jon Michelena Muguerza Director general de Cepreven haga que, en teoría, el único factor di- ferencial entre las empresas del sector sea la gestión de los procesos y su efi- ciencia. Por ello, si desarrollamos esa teo- ría, el cliente final debería contratar al más barato: si todos tienen que hacer lo mismo, el más barato será el más efi- ciente. Como cuento de hadas no está mal, pero todos sabemos que las cosas no son así. Algo debe fallar en el con- cepto, y a mi juicio es el control. Sin un control serio, el RIPCI no mejorará la calidad de los servicios prestados por las empresas. No es necesario un con- trol exhaustivo, pero sí un control con sanciones ejemplarizantes. Si la san- ción es más económica que el cumpli- miento del reglamento, nunca llegare- mos al objetivo deseado. Profesionalidad Las empresas que han demostrado su profesionalidad y se preocupan por formar a sus trabajadores y por estar a la última en tecnología no encontra- rán un aliado en el reglamento. El RIPCI deja fuera de la legalidad a las normas y estándares de diseño más avanzados y más ágiles, dificultando la adopción de nuevas tecnologías. Su factor dife- rencial, el conocimiento, queda diluido en la obligatoriedad de las normas de diseño fijadas por el RIPCI. Para aquellas empresas que em- piezan en el sector, o que han deci- dido empezar a hacer las cosas bien, el RIPCI puede ser una buena pa- lanca. Marca las pautas de la forma- ción que necesita el personal, indica qué normas utilizar en cada tipo de instalación y qué labores hay que lle- var a cabo para hacer un manteni- miento correcto. Con buena volun- tad podrán convertirse en empresas serias y solventes. Y digo con buena voluntad porque, si no es así, este re- glamento tiene las suficientes indefi- niciones para que las empresas que tengan pocos escrúpulos continúen trabajando como lo han hecho hasta la fecha. S Sin un control serio, el RIPCI no mejorará la calidad de los servicios prestados por las empresas

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