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57 SEGURITECNIA Enero 2018 solventes e independientes. Sería esta una forma de incentivar los procesos de auditorías voluntarias y, en definitiva, de contribuir a la mejora de la seguridad de las redes y sistemas. Armonización del bloque normativo de seguridad: impacto en la Ley de Seguridad Privada y en la Ley PIC La coherencia que venimos reclamando desde el inicio de este análisis como garantía de robustez en el blo- que normativo de seguridad puede requerir una revi- sión y actualización de otras normas ya vigentes. Tal es el caso de la Ley de Seguridad Privada, en su momento pionera en regular la seguridad informática, cuyo, aún pendiente, reglamento de desarrollo deberá tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley en cuanto a medidas de seguridad, requisitos a las empre- sas proveedoras y notificación de incidentes. Más delicada es la situación de la Ley PIC, que deberá adaptarse al juego de autoridades y competencias es- tablecido en esta ley. Especialmente, la Administración deberá plantearse si, a la vista de la experiencia adqui- rida y del rumbo marcado por la Directiva 2016/1148, es conveniente incorporar un régimen sancionador para armonizar ambas leyes en materia de incumplimientos de seguridad de los operadores críticos. Del acierto de nuestras autoridades a la hora de ho- mogeneizar el tratamiento de las mismas cuestiones desde diferentes ópticas dependerá la consistencia de nuestro bloque normativo de seguridad y, en defini- tiva, la más adecuada provisión de servicios esencia- les. En este sentido, la Administración, a la hora de es- tablecer la regulación, debe contar sin ningún tipo de recelo con el sector privado, en la inteligencia de que su madurez y su gran conocimiento de la realidad en el entorno regulado darán a sus aportaciones un va- lor incalculable. En este punto, resulta aleccionador el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, so- bre prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas [COM (2004) 698] propugnando diversas ac- ciones para integrar los objetivos de seguridad en nu- merosas políticas comunitarias: “La Comisión considera que es necesario hacer partícipe cuanto antes al sector privado en la defini- ción y la obtención de nuevas soluciones con el fin de reforzar la seguridad de los bienes y servicios. La participación estructurada del sector privado en la elaboración de normas, prácticas y procedimientos para la mejora de su seguridad debería contribuir, en la medida de lo posible, a evitar la imposición de nuevas exigencias legislativas a la industria”. S TALLER PRÁTICO DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE RIESGOS PLAZAS LIMITADAS Riesgo Análisis Incripciones Fundación Borredá: +34 91 309 04 54 [email protected] A + G 2018 6-7 marzo M A D R I D A vista de

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