Seguritecnia 450

204 SEGURITECNIA Febrero 2018 Artículo Técnico más seguro al disminuir las probabili- dades del incidente. Teoría aplicable Esta teoría, diseñada para mejorar las políticas públicas en el aumento de la prevención, es perfectamente aplicable a los programas de cumplimiento nor- mativo. Si analizamos cómo se está llevando a cabo el compliance en nuestro país, observamos cómo esta metodología cumple con los tres requisitos para ser una auténtica herramienta preventiva. Una de las finalidades del compliance es establecer un programa que super- vise el cumplimiento eficaz de las nor- mas para que los trabajadores de una entidad, así como su relación frente a terceros, respeten dichas pautas para evitar los riesgos que se derivan de la inobservancia de las mismas y para for- talecer las organizaciones desde un punto de vista de la seguridad y de la prevención. Es decir, el primer ele- mento, la regulación, se canaliza a tra- vés de los protocolos previstos en los programas de compliance . El segundo elemento, el comportamiento, se ex- pande a través de las pautas de ac- tuación que marcan los mencionados programas. Y, por último, el tercer ele- mento, el entorno, hace referencia a la organización en sí, donde el respeto generalizado de estas normativas in- ternas por parte de los trabajadores permitirá que la organización se enca- mine hacia un escenario más preven- tivo y seguro. Legislación A diferencia de otras herramientas pre- ventivas que se han intentado aplicar a lo largo de la historia reciente, en este caso concreto, el legislador apuesta por dicha metodología. Si analizamos el Código Penal, norma que ha catapultado la citada técnica preventiva, este establece en su artículo 31.bis.4, en relación a las posibles infrac- ciones penales que puedan cometer sus subordinados, que “(…) la persona jurídica quedará exenta de responsabi- lidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir de- litos de la naturaleza del que fue come- tido o para reducir de forma significa- tiva el riesgo de su comisión”. La lectura de este precepto nos permite constatar cómo el legisla- dor ha querido darle a dicho método un papel protagonista en la gestión del riesgo: para que esta pueda servir como exoneración o eximente de res- ponsabilidad se debe haber “adoptado y ejecutado eficazmente”. En otros tér- minos, el legislador huye de conver- tir al compliance en un mero requisito formal, evitando de esta manera que se produzcan anomias de seguridad en nuestras organizaciones. El com- pliance debe ser eficaz y operativo, no se limita a ser un catálogo de buenas intenciones, sino que debe ser un efi- ciente gestor del riesgo. Por tanto, para que el programa de compliance cumpla con su finalidad, se debe realizar un correcto análisis de potenciales riesgos en los que puede incurrir la actividad de la organización, así como de sus relaciones con ter- ceros. Además, se deben establecer las medidas de prevención correspon- dientes junto con la revisión de las mis- mas y su mejora continua planificada en el tiempo. Seguridad integral La seguridad integral no puede limi- tarse a prevenir infracciones penales. Su campo de actuación debe ser más am- plio, debe velar por el cumplimiento integral de la normativa para intentar evitar cualquier tipo de riesgo que se pueda producir en la organización, y no únicamente en el plano penal. En conclusión, los planes de com- pliance no pueden sólo ceñirse a vi- gilar por el cumplimiento normativo de los hipotéticos riesgos de carác- ter penal: sus objetivos necesitan abar- car todo cumplimento normativo que pueda acarrear un riesgo sobre la or- ganización. Debemos celebrar que se haya implementado en nuestro orde- namiento dicha herramienta, y aunque sus inicios se auguren complicados de- bido al aún breve recorrido de su apli- cación, su perspectiva de futuro aboga por la mejora de la seguridad y de la prevención en las empresas y, con ello, de la sociedad. Esa concienciación en relación con la seguridad que se está tejiendo en nuestras organizaciones se expandirá al comportamiento social. Como profesionales de la prevención, nuestra obligación es exprimir la po- tencialidad del compliance como me- dida de seguridad integral y como téc- nica de mejora de la cultura de la pre- vención y la seguridad. S

RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1