Seguritecnia 450

54 SEGURITECNIA Febrero 2018 las revisiones obligatorias por parte de las empresas mantenedoras de las ins- talaciones. Deberán realizarse inspecciones me- diante OCA en todos los edificios, inde- pendientemente de su fecha de cons- trucción, con algunas excepciones (vi- vienda, edificios de la Administración, docente, de menos de 2.000, comer- cios, de pública concurrencia de menos de 500 metros cuadrados…), siempre que no confluyan en ninguno de estos zonas o locales de riesgo especial alto. La primera inspección debe realizarse a los diez años de la puesta en servicio de cualquier instalación. En el caso de las instalaciones con una antigüedad de diez años o más se dan plazos más cor- tos (uno, dos y hasta tres años) para ase- gurar que estén operativas. Efectivamente, la duda es cómo se va a llevar a cabo el control de las ins- pecciones teniendo en cuenta la falta de recursos de las administraciones pú- blicas. Imaginamos que se habilitará una partida para ampliar el personal asignado a estas tareas. Igualmente, los usuarios obligados a estas inspeccio- nes deben responsabilizarse de hacer las cosas según aparecen en el RIPCI. En este sentido, empresas instalado- ras y usuarios deben trabajar conjunta- mente para aplicar la calidad que señala la normativa, ya que en este sector si un zás sean el disponer de un modelo co- mún de Declaración Responsable, la puesta en marcha del sistema de so- porte de las futuras Evaluaciones Técni- cas de Idoneidad y el desarrollo y per- feccionamiento de las vías de reconoci- miento del operario cualificado. - La norma dedica varias disposicio- nes a las inspecciones periódicas, un aspecto fundamental para garanti- zar que las instalaciones funcionarán cuando sea necesario. No obstante, ¿existe una capacidad real por parte de la Administración para controlar con garantías que todas las instalacio- nes cumplen? Efectivamente, uno de los aspectos me- jor valorados, aunque ha creado dudas como usted dice respecto a su viabili- dad de facto, son las inspecciones a las que se deben someter las instalaciones. Estas inspecciones periódicas, realiza- das por un Organismo de Control Acre- ditado (OCA), son independientes de rable, mantener contratado un técnico competente o disponer de un certifi- cado de gestión de la calidad. - El año pasado se aprobó el RIPCI que, como ha señalado, supone un gran avance, pero también tiene algu- nas carencias. ¿Cuáles son las disposi- ciones que más destaca en uno y otro sentido? En general, el RIPCI supone una mejora, ya que incluye nuevas tecnologías de PCI, eleva los requisitos y la calidad de las empresas instaladoras y mantene- doras, y marca unas pautas de inspec- ción de las instalaciones y un manteni- miento más vigilado. Entre los aspectos más positivos, po- demos destacar una actualización de las normas UNE y del Reglamento de Productos de la Construcción, así como la exigencia del marcado CE para aque- llos productos que disponen de norma armonizada. También contempla nue- vos productos (agua nebulizada, con- trol de humos, manta ignífuga, señali- zación fotoluminiscente, etc.), además de favorecer la contratación de perso- nal adecuado y disponer de un certifi- cado de calidad del sistema de gestión. Igualmente, establece que los proyec- tos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001. También contem- pla las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalacio- nes y exige el mantenimiento mínimo de éstas, rellenar un acta de manteni- miento y guardarlo al menos durante cinco años. En el terreno de las incertidumbres existen numerosas dudas en la interpre- tación de algunas cuestiones. Los te- mas que puedan dar más trabajo qui- “Tras casi una década de crisis en el sector, desde hace un par de años se vislumbra una lenta pero continuada recuperación”

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