Seguritecnia 450
56 SEGURITECNIA Febrero 2018 de los usuarios sobre la importancia de la especialización, cualificación y cali- dad del servicio de las empresas insta- ladoras y mantenedoras. La idea que debe calar es que, al contrario que otro tipo de instalacio- nes tales como climatización, electri- cidad, etc., las instalaciones de PCI se encuentran normalmente en reposo y, por lo tanto, al no entrar en funciona- miento, no avisan de los posibles pro- blemas que puedan tener. Por ello de- ben ser fiables. Sin duda alguna la fia- bilidad de los sistemas pasa por una intervención especializada en el di- seño, montaje, instalación y manteni- miento de los sistemas. - Desde TECNIFUEGO-AESPI llevan años realizando esfuerzos para con- cienciar a la sociedad sobre la nece- sidad de proteger las viviendas frente a incendios, especialmente mediante dispositivos aparentemente sencillos como pueda ser un detector o ex- tintores. ¿Por qué España todavía no ha logrado avanzar en la incorpora- ción de estas medidas a las vivien- das, como lo llevan haciendo muchos años otros países como Reino Unido o Francia? En el ámbito de la concienciación y la educación social en PCI aún queda mucho por hacer en España, tanto de cara a las autoridades, para que inclu- yan en la legislación la obligatoriedad de unas medidas mínimas (como ya han hecho en Francia y Reino Unido, donde se exige la instalación de un detector autónomo), como de cara al ciudadano, que no percibe los ries- gos y, por tanto, no se fija ni tiene conciencia de las formas de prote- gerse. En este sentido, se va a presen- ción. Esto es debido a que estas opera- ciones son relativamente sencillas, por lo que se abre la posibilidad a que las haga o bien una empresa habilitada o bien el propio usuario. En lo relativo a esto, se debe matizar que el personal subcontratado no se debería considerar como personal del usuario, ya que para ello ya existen las empresas habilitadas. Si se va a optar por subcontratar a otra empresa para hacer labores de man- tenimiento, lo correcto es que esta sea una empresa habilitada”. - La revisión de la normativa ha sido una de las demandas principales del sector de la PCI durante los últimos años. Esa regulación ya está hecha, pero ¿qué otros factores, además de los normativos, hacen falta para la buena marcha de este sector? El respeto y cumplimiento de la propia normativa y una mayor concienciación equipo no funciona puede llevarse la vida una persona. Es una gran respon- sabilidad. - ¿Cree que el RIPCI, precisamente por incidir en las inspecciones iniciales y periódicas, propiciará la desaparición, o al menos remitirá la actuación, de aquellas empresas que no cumplen la legislación y llevan a cabo una mala praxis? Ese es el objetivo y la finalidad, que los trabajos de instalación y manteni- miento de protección contra incendios se lleven a cabo por parte de empresas que cumplen unos mínimos requisitos de calidad. La exigencia de un sistema de gestión de la calidad (ISO 9001:2015) obliga a las empresas no solo a mos- trar los medios técnicos, de personal, de calidad, etc., de los que disponen, sino que están obligadas a emitir, en la puesta en marcha, un certificado de instalación firmado por un técnico competente, que garantice el cumpli- miento del reglamento. Sin duda, esto supone un plus de garantía para los clientes y usuarios. - No obstante, ¿hasta dónde cree que llega la responsabilidad del usuario cuando contrata instalaciones o ser- vicios de PCI, teniendo en cuenta que puede que éstos no tengan conoci- mientos sobre la adecuación de una instalación, quieran ahorrar costes sin importar el resultado…? El nuevo RIPCI hace recaer cierta res- ponsabilidad en los usuarios. Y usted sabe que el desconocimiento en legis- lación no dirime de responsabilidad y sanción si la hubiera. La propiedad está obligada a realizar revisiones trimestra- les de los aparatos, equipos y sistemas y a guardar las actas de mantenimiento durante cinco años. En todo caso, la guía de aplicación publicada por el Ministerio de Eco- nomía, Industria y Competitividad se- ñala al respecto que “en el punto 3 del Anexo II se dice que las operaciones de las tablas I y III las puede realizar el per- sonal del usuario o titular de la instala- “En España no se exige aún que las viviendas tengan detectores autónomos, a pesar de que se ha demostrado que su instalación salva vidas”
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