Seguritecnia 450

80 SEGURITECNIA Febrero 2018 Así Opinan D esde el 12 de diciembre está en vigor el nuevo Re- glamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI). Esta afirmación, sin dejar de ser cierta, puede llevar a alguno a perder los nervios ante un nuevo escenario en el que desarrollar su actividad. Si usted es uno de ellos, no se preocupe demasiado, todavía hay muchas cosas por definir. Realmente el 12 de diciembre se puso en marcha el cronómetro de las disposiciones transitorias. Salvo que vaya a realizar una nueva instalación que no cuente con licencia de obra previa a esa fecha, dispone de un año si es instalador o mantenedor para adaptar su empresa a los nue- vos requisitos; de dos años en el caso de los fabricantes o im- portadores para adecuar sus productos, y si es usuario final, de uno a tres para inspeccionar las instalaciones previas y uno para adaptarse a los nuevos mantenimientos, ya que a los sis- temas preexistentes solo les afectan aquellas disposiciones re- lacionadas con estos dos últimos aspectos. Parece tiempo su- ficiente, pero han transcurrido dos meses y todavía no están disponibles muchos de los mecanismos administrativos para cumplir con estas disposiciones, si bien es cierto que las dife- rentes comunidades autónomas están adaptando sus siste- mas para que permitan recibir, vía telemática, tal y como im- pone el RIPCI, las diferentes comunicaciones allí establecidas. Pero, ¿necesitaba el mercado un nuevo RIPCI? Si tenemos en cuenta que el anterior es del siglo pasado, de 1993 con- cretamente, sería descabellado decir que no. Además, es ne- cesario tener en cuenta la especificidad de las instalaciones de protección contra incendios: su estado normal es no fun- cionando, por lo que las anomalías y fallos no se manifies- tan en la actividad diaria. Son, en cierta manera, como los air- bags de los coches, en un 99 por ciento acaban en el des- guace sin que hayan tenido que activarse nunca y sin saber si hubiesen funcionado en caso de necesidad. Otro asunto, tris- temente diferente, es la percepción de la necesidad de unos y otras que tienen los usuarios, pero eso daría para llenar mu- chas más páginas de las que dispongo. Enfocándolo desde este punto de vista, parece razonable que nuestro sector ne- cesite de una regulación mayor que otros sectores que com- pense este hándicap de alguna manera. Otra pregunta que podríamos hacernos es: ¿es éste el RIPCI que necesitaba el mercado? Aquí la respuesta es mucho más complicada y yo la dividiría en varias partes. Por un lado, es necesario garantizar que los elementos que se instalen cum- plan unos requisitos mínimos que garanticen sus prestacio- nes; en este aspecto el RIPCI cumple con lo que marca el re- glamento europeo de productos de la construcción e impide la comercialización de productos de dudosa o desconocida eficacia. Por otro lado, la estandarización de unos mínimos que deben cumplir las empresas mantenedoras e instalado- ras parece que también es de recibo, más teniendo en cuenta que la validez del trabajo realizado casi nunca se pondrá de manifiesto. También es indiscutible que unas inspecciones lo suficientemente amplias y precisas ayudarán a que los riesgos sigan protegidos con el transcurso de los años. Sin embargo, hay dos aspectos que considero poco acerta- dos. El primero es la vida útil de algunos productos: si los so- metemos a un riguroso mantenimiento, que conllevará la sus- titución de los materiales que hayan perdido sus prestaciones, ¿por qué debemos fijarles una vida útil? El segundo es la limi- tación del uso de normas para el diseño de las instalaciones. A fecha de hoy solo son válidas las normas UNE, impidiendo el uso de otros estándares que ofrecen opciones alternativas o incluso soluciones a riesgos con tecnologías no contempla- das en ellas. Nos guste más o menos, el RIPCI ya está aquí, y tenemos que someternos a sus disposiciones. Desde el Ministerio de Energía, Industria y Competitividad, junto con las comunida- des autónomas, se está trabajando duramente para aclarar to- das las dudas con el fin de que esta norma funcione y se al- cancen los objetivos últimos para los que fue promulgada. Ayudémosles todos para que así sea. S Si sometemos a los productos a un riguroso mantenimiento, que conlleva la sustitución de materiales, ¿por qué debemos fijarles una vida útil? Necesidades del mercado y regulación de la PCI Jon Michelena Muguerza Director general de CEPREVEN

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