Seguritecnia 450

82 SEGURITECNIA Febrero 2018 Así Opinan L as organizaciones sanitarias como ámbito estraté- gico productivo dentro de la sociedad española tie- nen unas necesidades especificas de protección y seguridad, debido tanto a la gran presencia de riesgos (ro- bos, incendios, daños, agresiones al personal sanitario, pro- tección de datos personales, secuestro de bebes, presencia de fuentes radiactivas y emisores de radiaciones ionizantes radiológico o material biológico, etc.), como a las vulnerabi- lidades derivadas de su propia actividad (24 horas al día, los 365 días al año), de sus usuarios o de sus instalaciones, com- plejas y obsoletas en algunos casos. Esta alta demanda debería corresponderse con una es- pecialización en la gestión de la seguridad que en la mayo- ría de los casos no existe. Únicamente tenemos 20 departa- mentos de seguridad constituidos entre los 850 hospitales autorizados por el Ministerio de Sanidad. En el resto de hos- pitales, la seguridad se gestiona de una forma parcial y no profesional desde diferentes servicios, sin una línea clara de responsabilidad, de forma descoordinada y sin las capacida- des necesarias en muchos casos. Esto es especialmente significativo si observamos que, de las 17 consejerías de Sanidad de las comunidades autóno- mas, ninguna de ellas dispone de un departamento de se- guridad corporativo pese a contar en algunos casos, como la Comunidad de Madrid, con una cartera de casi 40 hospi- tales, 80 centros de especialidades, más de 250 centros de atención primaria y casi 90.000 trabajadores directos. Esta falta de compromiso de las gerencias hospitalarias y de las consejerías de Sanidad de las comunidades autóno- mas con la seguridad en sus organizaciones se deriva de múltiples factores, entre los que encontraremos algunos de tipo interno de las organizaciones, como el desconoci- miento de la normativa de seguridad privada, y otros ex- ternos, como la falta de criterios técnicos adecuados para la creación de los departamentos de seguridad (recordemos que el Reglamento RD 263/1994 fijaba como criterio único, el numero de 24 vigilantes de seguridad en la organización). Es necesario señalar que de nada sirve en todo caso la obligatoriedad si cuando se vulnera ésta no se aplican las medidas correctivas adecuadas por parte de las organiza- ciones correspondientes (en este caso las delegaciones del Gobierno), como ya ha sucedido con la prevención de ries- gos laborales o la protección de datos personales en orga- nizaciones sanitarias, cuyas directrices no se cumplen por convicción interna sino por las correcciones correspondien- tes por parte del Ministerio de Trabajo o la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto, esperamos del próximo Reglamento de Seguri- dad Privada un doble esfuerzo en: 1. El reconocimiento del ámbito sanitario como un ám- bito especifico dentro de la seguridad privada, con una en- tidad propia y unas necesidades claras de protección, que deben ser plasmadas en la creación de departamentos de seguridad, basadas no en un número determinado de vi- gilantes, sino en una evaluación de riesgos real, que indi- que claramente qué organizaciones/hospitales deben con- tar con un departamento de seguridad de forma obligato- ria y cuáles no. 2. La concreción posterior de dichas medidas y el control de su cumplimiento por parte de las delegaciones del Go- bierno y de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Segu- ridad del Estado dedicadas a la supervisión de la seguridad privada, de manera que obliguen de una forma efectiva a la creación de los departamentos de seguridad correspon- dientes y no expongan a las organizaciones, pacientes y tra- bajadores a una gestión de riesgos ineficiente. S Hacia el reconocimiento de la seguridad en el ámbito sanitario Santiago García San Martín Vicepresidente del Observatorio de Seguridad Integral en Centros Hospitalarios (OSICH)

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