Seguritecnia 450

88 SEGURITECNIA Febrero 2018 Así Opinan C omo presidente de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE), me han solicitado escribir un artículo para esta revista de tan amplia difusión. Encontrándonos en el momento en el que nos encontramos no puedo ser muy original y qui- siera aprovechar este espacio para hablar, ¡cómo no!, del fu- turo reglamento que deberá regular nuestra actividad. Re- glamento, por otro lado, perezoso en su tramitación, pues a prácticamente cuatro años desde la publicación de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, aún se encuentra en proceso de trámite en la Secretaría General Técnica. Aquí debo hablar por mi condición de detective privado y por ser uno de los principales representantes de aquella parte del sector que desempeña mi actividad profesional. Considero que, desde la óptica de la investigación privada, no se prevén resultados nada esperanzadores en cuanto a nuestra futura reglamentación, pues partiendo de una ley mala no se puede esperar un reglamento que minore los efectos que, entendemos, son perjudiciales para el detec- tive privado en particular y para el ciudadano en general. El legislador ha querido hacer una ley excesivamente ga- rantista para que el detective privado esté bajo el control de la Administración en su quehacer profesional, como no puede ser de otra manera; pero ha olvidado que esa ex- haustiva fiscalización repercute en los derechos de los ciu- dadanos al tener que facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad del Estado los datos de los mismos, sean sujetos in- vestigados o sean clientes. Entendemos que se produce un quebranto claro al derecho a la intimidad de aquellos sujetos que se encuentran a ambos lados en un proceso de investi- gación, pues a nadie interesa ni debe interesar (solo a la per- sona legitimada para realizar la investigación), quién contrata un asunto laboral o quién contrata un asunto familiar, y lo que es peor, a quién se investiga. ¿Cuál es el fundamento de este control?, ¿por qué es necesario comunicar un contrato con los datos del cliente y del investigado cuando no hay in- terés policial en esa investigación?, ¿cómo se van a tratar to- dos aquellos datos que salgan por exigencia legal del despa- cho de un detective?, ¿va a resolver este grave problema el Reglamento de Seguridad Privada o lo va a empeorar? Mu- cho me temo que aún tardaremos en saberlo. Muy relacionado con lo anterior está la obligación de en- tregar todos los expedientes a las fuerzas policiales una vez que cesemos en nuestra actividad, bien sea por jubilación, por hartazgo o cualquier otra causa. ¿Para qué?, ¿no es más seguro para el ciudadano y para el investigado que apare- cen en nuestros expedientes que procedamos a la destruc- ción de los mismos a través de una empresa especializada?, ¿qué se pretende con el almacenamiento de todos estos da- tos de la vida privada de las personas en dependencias poli- ciales? ¿Qué interés policial hay? El reglamento podría ser una importante vía para corregir en parte estos problemas generados por la escasa sensibili- dad legislativa, pero somos pesimistas. Al fin y al cabo, todo es cuestión de voluntad política, por lo que seguramente no tenga cabida en estos momentos tan importantes para nuestra querida profesión la vieja y conocida máxima del Conde de Romanones que decía: “hagan ustedes la ley y dé- jenme a mí el reglamento”. S El Reglamento de Seguridad Privada podría corregir los problemas generados por la escasa sensibilidad legislativa hacia el detective, pero somos pesimistas Cuando algo empieza mal… Enrique Hormigo Presidente de la APDPE

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