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106 SEGURITECNIA Marzo 2018 L a situación vivida el verano pa- sado en el Aeropuerto de El Prat y otros lugares puso de manifiesto la existencia de un problema en la prestación de servicios de seguri- dad privada que, al margen de otras cir- cunstancias achacables al propio sec- tor, tiene su origen en el interés desme- dido de la Administración por reducir los costes de sus procesos de contrata- ción en general y, en particular, de los servicios y suministros de seguridad. Por ello, hace tiempo que se demanda un sistema que no tenga en cuenta solo el precio del servicio, sino que va- lore en sus justos términos las garantías de calidad ofertadas como mejor fór- mula para evitar la presencia de com- petidores desleales y, en consecuencia, mermas en la calidad y abusos en las re- laciones laborales con el personal. Ciertamente, el peso del sector pú- blico tiene la suficiente entidad para to- marlo como referente en los modelos de contratación, máxime teniendo en cuenta que representa el 18 por ciento del volumen del negocio de la segu- ridad privada en España. Pero con ser esta circunstancia determinante, lo es más el efecto ejemplarizante que sus buenas o malas prácticas producen en el mercado de la seguridad, teniendo siempre presente que nuestro país vive en situación permanente de alerta an- titerrorista y que nuestra industria na- cional por excelencia, el turismo, exige ofrecer un alto grado de percepción de seguridad. En este contexto, la publicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Con- tratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y Fundamento Como la propia ley indica en su preám- bulo, la legislación de contratos públi- cos, pese a su marcado carácter nacio- nal, encuentra el fundamento de mu- chas de sus previsiones en la actividad normativa de instituciones de carác- ter internacional, especialmente, de la Unión Europea. Y así ha ocurrido tam- bién en esta ocasión, toda vez que la “Estrategia Europa 2020” atribuye un papel clave a la contratación pública, al configurarla como uno de los instru- mentos que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso racional de los fondos públicos. Con este fin, aparecen tres nuevas directivas comunitarias: la 2014/23/ UE , relativa a la adjudicación de con- tratos de concesión; la 2014/24/UE , so- bre contratación pública; y la 2014/25/ UE , relativa a la contratación por enti- dades que operan en los sectores del 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en las que se establece ya la necesi- dad de conseguir una mejor relación calidad-precio, viene a representar un rayo de esperanza para mejorar la situa- ción anterior porque se empieza a su- perar la consideración del precio como elemento fundamental en las adjudi- caciones. Ahora bien, ¿está justificada esta esperanza?, ¿es efectivamente esta nueva ley la solución a los problemas padecidos? Trataremos de dar respuesta a es- tas preguntas a lo largo de este artí- culo, que no pretende realizar un aná- lisis jurídico de la nueva regulación, sino, centrándose exclusivamente en la contratación de servicios y suminis- tros de seguridad, valorar su capaci- dad para superar algunos de los defec- tos detectados en la anterior. En todo caso, pronto iremos contrastando he- chos, puesto que la nueva ley, con al- gunas excepciones, entró en vigor el pasado 9 de marzo. César Álvarez Fernández / Coordinador de proyectos de la Fundación Borredá Nueva Ley de Contratos del Sector Público: ¿La solución a los problemas? A vista de

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