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SEGURITECNIA Marzo 2018 107 mos de calidad excluyentes y, superado ese filtro, dirimir la competencia en base exclusivamente al precio ofertado. Dos: con independencia de fijar un mínimo de calidad, establecer unos baremos de valoración de las condiciones técnicas que primen las ofertas que aporten me- jores condiciones de ejecución para su ulterior contraste con el precio. Ciertamente en ambos modelos se tienen en cuenta calidad y precio para la adjudicación. Ahora bien, si el obje- tivo de la ley es mejorar la relación entre ambos parámetros, es evidente que el segundo contribuye más a ese fin. Pero incluso en ese caso, la variedad de fór- mulas que pueden emplearse para pon- derar calidad y precio da lugar a con- cepciones muy diferentes de la forma de establecer la relación entre ambos y servir mejor a los intereses del Estado. Sería deseable que, en el desarrollo de esta ley vía reglamento o normativa sec- torial, se impusieran fórmulas que garan- ticen una ponderación efectiva. Como ejemplo paradigmático de una de las vías utilizadas en la actualidad para conseguir bajadas puras en los pre- cios, cabe citar la subasta electrónica , prevista en el artículo 148 del Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente hasta la entrada en vigor de la nueva ley. Ciertamente, el uso que ha venido haciéndose de este procedimiento no ha sido un ejem- plo de búsqueda del mejor interés para el Estado toda vez que, pese a que la norma hace referencia a la presenta- ción de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determi- nados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto , los licitan- tes únicamente basan la subasta en la mejora de los precios ofertados, impo- niendo, además, importantes porcen- tajes mínimos de bajada para participar en el proceso. Tampoco se tiene muy en cuenta la condición de que este proce- dimiento solo puede aplicarse cuando las prestaciones que constituyan el objeto del contrato no tengan carác- de sus avances, sino que seguirán rigién- dose por la Ley 31/2007. La cuestión no es baladí, habida cuenta de la importan- cia de estos sectores en la contratación de servicios de seguridad privada. Objetivos Los objetivos que persigue la nueva ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pú- blica y, en segundo lugar, conseguir una mejor relación calidad-precio . Este se- gundo objetivo, de extraordinaria im- portancia tanto para los contratantes como para las empresas licitadoras, viene impuesto por la propia Directiva 2014/24/UE, que, en su considerando 90, apunta que debería establecerse ex- plícitamente que la oferta económica- mente más ventajosa se evalúe sobre la base de la mejor relación calidad-precio. En consecuencia, la nueva ley establece, por primera vez, la obligación de los ór- ganos de contratación de incluir aspec- tos cualitativos, medioambientales, so- ciales e innovadores vinculados al ob- jeto del contrato. Más allá de la indudable importancia de los aspectos que configuran un mo- delo de contratación socialmente res- ponsable, nos interesa detenernos en aquellos otros que contribuyan a con- seguir esa mejor relación calidad-precio en los contratos de servicios y suminis- tros de seguridad privada. Básicamente, vienen utilizándose dos sistemas de ad- judicación. Uno: establecer unos míni- agua, la energía, los transportes y los servicios postales. La primera no tiene precedente en la normativa comunita- ria y la segunda sustituye a la 2004/18/ CE, sobre coordinación de los procedi- mientos de adjudicación de los contra- tos públicos de obras, de suministro y de servicios, transpuesta a su vez al or- denamiento español por el texto refun- dido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ahora derogado por la nueva Ley 9/2017, que transpone ambas directivas. Por lo que respecta a la Directiva 2014/25/UE, sustituye a la 2004/17/CE, transpuesta a su vez por la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimien- tos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales , que obviamente de- berá ser modificada al efectuar la incor- poración de la nueva directiva. No obs- tante, este hecho aún no se ha produ- cido, por lo que habrá de determinarse la legislación aplicable en dicho ám- bito , aunque la nueva ley prevé su apli- cación a todos los contratos que cele- bren las entidades que tengan la consi- deración de administraciones públicas, independientemente del sector al que se refieran, siempre que se superen de- terminadas cuantías. Parece evidente que la nueva Ley de Contratos del Sec- tor Público no será de aplicación a aque- llos contratantes que no gocen de esta consideración, por lo que no disfrutarán A vista de
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