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108 SEGURITECNIA Marzo 2018 ción, constituya un instrumento eficaz al servicio de este objetivo. La ley se plantea, además, el obje- tivo de la integridad , para lo cual es- tablece un nuevo sistema de gober- nanza pública orientado a la lucha con- tra el fraude y la corrupción. Además de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, designada como el punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea y que conti- núa siendo el órgano específico de re- gulación y consulta en materia de con- tratación pública del sector público es- tatal, se crea en su seno el Comité de Cooperación en materia de contrata- ción pública, principalmente para articu- lar un espacio de coordinación y coope- ración en áreas de acción común con las comunidades autónomas y con las en- tidades locales, así como para elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública . En tercer lugar, se crea la Oficina de Supervisión de la Con- tratación, también a nivel estatal, con plena independencia orgánica y fun- cional, que debe rendir cuentas anual- mente a las Cortes Generales y al Tribu- nal de Cuentas sobre sus actuaciones. El desarrollo de una Estrategia Nacio- nal de Contratación Pública es precisa- mente una novedad de la ley que repre- senta un enorme salto cualitativo para el desarrollo de buenas prácticas en la contratación. El artículo 334 la confi- gura como un instrumento jurídico vin- culante que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público estatal, auto- nómico o local. Entre los aspectos que debe abordar merece la pena destacar el análisis de los datos disponibles, en las distintas fuentes de información cua- tación de ofertas para proceder a la mo- dificación de los pliegos de la licitación. Será muy ilustrativo comprobar la direc- ción que siguen los nuevos pliegos. Respecto al primero de los objetivos, mejorar la transparencia en la contrata- ción pública, debe señalarse el esfuerzo que la Administración viene realizando en ese sentido. No obstante, un ejercicio eficaz de este principio implicaría que todos los poderes contratantes pusieran a disposición de los interesados, empre- sas e investigadores, a través de un por- tal único, toda la información que pueda cederse sin merma del principio de se- guridad. Como objetivo complementario, la ley fija el de simplificación de trámi- tes y, por consiguiente, la reducción de la burocracia para los licitadores y me- jorar el acceso para las pymes . Se con- tinúa así la senda emprendida en otras normas reguladoras del sector de la seguridad privada, potenciando el va- lor de la declaración responsable en la práctica de determinados trámites. Por otra parte, la facilitación del acceso a las empresas de menor tamaño debe ser bienvenida en general y más en este sector donde el tejido empresarial está constituido en gran parte por este tipo de empresas. No obstante, los servicios de seguri- dad privada presentan características únicas que pueden requerir la concu- rrencia de empresas que puedan acredi- tar su solvencia en base a criterios como ámbito de implantación, volumen de re- cursos humanos y materiales u otros si- milares, en cierto modo fuera del al- cance de las empresas menores. De ahí que la división de los contratos en lotes, como regla general y no como excep- ter intelectual , quizá por la indetermi- nación de este concepto. El sistema se ha revelado perverso ha- bida cuenta de sus resultados. Si bien es cierto que se han mejorado las ofertas económicas (en numerosos supuestos se han documentado bajadas superio- res a un 50% del precio original de licita- ción) hay que constatar un notable de- terioro en la calidad de los propios ser- vicios o suministros contratados que, en primer lugar, repercute en el propio lici- tante y, en última instancia, por tratarse del sector público, en la seguridad de los ciudadanos. La nueva ley mantiene el recurso de la subasta electrónica, aunque con ciertas matizaciones en relación a los términos de la anterior. Así, se acota la indeter- minación del concepto “carácter inte- lectual” citando expresamente, a título enunciativo y no limitativo, los servicios de ingeniería, consultoría y arquitec- tura . Por otra parte, establece expresa- mente que la subasta se basará única- mente en los precios cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusiva- mente al precio, o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos ob- jetivos de la oferta que sean cuantifica- bles y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el con- trato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación. Habida cuenta de que se trata de mejorar la pondera- ción precio-calidad, es de esperar que las bajadas de precio puras desaparez- can del panorama de las subastas elec- trónicas en los contratos de servicios y suministros de seguridad. No obstante, hemos tenido la opor- tunidad de ver cómo en los pliegos del contrato de servicio de seguridad en los aeropuertos de AENA, sacado a lici- tación el pasado 29 de diciembre –cier- tamente antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017–, se mantiene la subasta electrónica dirigida exclusivamente a la presentación de precios a la baja. Entre otras razones, esta ha sido la causa de la presentación de un recurso especial por parte de FTSP-USO, aunque la propia AENA ha suspendido el plazo de presen- El desarrollo de una Estrategia Nacional de Contratación Pública representa un enorme salto cualitativo para el desarrollo de buenas prácticas A vista de

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