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SEGURITECNIA Marzo 2018 109 cuenta de las penosas experiencias vivi- das en el pasado reciente y su impacto en la calidad de los servicios contrata- dos. En este sentido, la anunciada Es- trategia Nacional de Contratación Pú- blica está llamada a desempeñar un pa- pel determinante y sería deseable que buscase la participación equilibrada de todos los agentes del sector. Decía Angel Ganivet, ilustre pensa- dor español de la Generación del 98, que “para destruir las malas prácticas, la ley es mucho menos útil que los es- fuerzos individuales”, y aquí tenemos un claro ejemplo de cómo una ley car- gada de buenas intenciones ha de ser apoyada por un cambio en nuestra cul- tura de seguridad. De una parte, la Ad- ministración debe entender que los ser- vicios de seguridad en nuestro país no pueden ser equiparables a cualesquiera otros servicios o suministros y su con- tratación no puede acometerse sin va- lorar su calidad. Por otra, nuestras em- presas deben llevar a cabo un ejercicio de responsabilidad y, sin perjuicio de in- tentar conseguir los mayores beneficios, razón de ser de su propia existencia; de- ben evolucionar su concepto de nego- cio en atención a las necesidades actua- les de sus clientes, del estado de la tec- nología y del rol que la Ley le atribuye a la seguridad privada al integrarla en el sistema público de seguridad. Pero pro- bablemente, para conseguir este cam- bio, habría que revisar el actual mo- delo de seguridad privada-negocio para transitar hacia el de servicio . S para empresas de nueva creación en los contratos inferiores a 500.000 eu- ros, además de concretarse los requisi- tos de adecuación de los suministros al objeto del contrato, también previsto en los contratos de servicios. Conclusiones La aparición de la Ley 9/2017 , de con- tratos del sector público, coincide en el tiempo con otros dos instrumentos de enorme interés para la contratación de servicios de seguridad privada: el con- venio colectivo estatal para las em- presas de seguridad para el período 2017-2020 y el acuerdo del Grupo de Trabajo sobre Seguridad Privada en las infraestructuras de transporte de competencia estatal , ambas de extraor- dinaria importancia aunque lastradas por el efecto de una representación in- completa. Con este marco, cabe esperar un perfeccionamiento de las condicio- nes de contratación por parte del sector público que repercuta positivamente en los servicios de seguridad privada. No obstante, es preciso un ejercicio de concreción de alguna de esas con- diciones en la normativa de desarro- llo. Fundamentalmente, la pondera- ción precio-calidad, uno de los objeti- vos perseguidos, requiere un esfuerzo para definir en ámbitos sectoriales de- terminados la mejor fórmula para valo- rar ambos requerimientos. Igualmente, el uso de procedimientos como la su- basta electrónica debe adecuarse escru- pulosamente al espíritu de la ley, habida litativas y cuantitativas, para elaborar un diagnóstico de la situación de la contra- tación pública y proponer medidas prio- ritarias para la corrección de las disfun- ciones que se identifiquen. Igualmente, la elaboración de manuales de buenas prácticas y la promoción de la profesio- nalización en contratación pública me- diante actuaciones de formación del personal del sector público. Por otra parte, la nueva ley introduce normas más estrictas tanto en benefi- cio de las empresas como de sus traba- jadores, endureciendo las disposicio- nes sobre esta materia en las denomi- nadas ofertas “anormalmente bajas”. Se establece que los órganos de contrata- ción rechazarán las ofertas si comprue- ban que son anormalmente bajas por- que no cumplan las obligaciones aplica- bles en materia medioambiental, social o laboral. Esta objetivación del concepto viene a facilitar su aplicación, teniendo en cuenta la dificultad que para ello re- presentaba la existencia de algunas re- soluciones y sentencias (como referen- cia, la Resolución 284/2012, de 14 de diciembre, del TACRC), que exigían un procedimiento contradictorio para evi- tar que las ofertas anormales o despro- porcionadas se pudieran rechazar sin comprobar previamente la posibilidad de su cumplimiento. En cuanto a los requisitos para acre- ditar la solvencia económica y finan- ciera, mejora su concreción, especial- mente si tenemos en cuenta que la di- visión en lotes pasa a ser norma y no excepción, lo cual permitirá a las pe- queñas empresas cumplir las condicio- nes para optar a determinados lotes, a lo que hay que añadir la posibilidad, para determinados contratos, de que el órgano de contratación establezca medios de acreditación de la solven- cia económica y financiera alternativos, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato. Lo mismo ocurre para la acreditación de la solvencia técnica en los contratos de suministro, donde se establecen condiciones específicas A vista de
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