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110 SEGURITECNIA Marzo 2018 Actualidad El Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada ha elaborado una breve Guía de buenas prácticas en la contratación de servicios de seguridad privada dirigida a las autoridades de contratación basán- dose en la nueva Ley 9/2017, de 8 de no- viembre, de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el 9 de marzo. El objetivo de esta guía es apoyar a di- chas autoridades en la adecuación a la nueva ley en lo relativo a una correcta elaboración de los pliegos en el proceso de adjudicación de los concursos y en su fase de ejecución. De esta manera, en cada fase del pro- cedimiento de contratación, las organi- zaciones sindicales y empresariales in- tegrantes del Observatorio resaltan la consideración de diversos aspectos di- ferenciales con respecto a la anterior ley, como los que se tratan a continuación. En lo referente a la elaboración del pre- supuesto del contrato, tal como esta- blece la nueva norma, debe ser suficiente y desglosado, previa obtención de la in- formación específica sobre las condicio- nes aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. A este respecto, el artículo 102.3 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que en aque- llos servicios en los que el coste econó- mico principal sean los costes laborales, entre los que se encuentra la industria de la seguridad privada, deberán consi- derarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales. Aquí cabe destacar que el único convenio co- lectivo en el sector de la Seguridad Pri- vada es el convenio colectivo estatal, pu- blicado el 1 de febrero en el Boletín Ofi- cial del Estado, que está vigente hasta finales de 2020. Incumplimiento Desde la elaboración de los pliegos, los integrantes del Observatorio destacan el especial rigor en la prohibición de con- tratar por el incumplimiento de las obli- gaciones tributarias y de Seguridad So- cial. La nueva Ley incluye, por otra parte, la exigencia de que los criterios cuali- tativos representen, al menos, el 51 por ciento de los criterios de adjudicación. La Ley, en lo referente a los requisitos de adjudicación, ampara expresamente la posibilidad de fijar un umbral mínimo de puntuación en los criterios cualita- tivos, ya que por la especial naturaleza de los servicios de seguridad privada, com- plementarios de la seguridad pública, “es especialmente aconsejable la fijación de criterios rigurosos que garanticen la ade- cuada prestación de los servicios”, según afirman desde el Observatorio. Como re- quisito indispensable para la ejecución del servicio, conforme indica el artículo 202 de la Ley, destaca la exigencia del cumplimiento íntegro del convenio co- lectivo sectorial. Además, durante el proceso de adjudi- cación, una de las principales novedades aplicables con esta Ley es la atención a la vigencia del cumplimiento de todas las obligaciones de los adjudicatarios. A dife- rencia de la normativa anterior, la actual legislación establece en su artículo 149.4 que los órganos de contratación debe- rán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral, nacional o inter- nacional, incluyendo la no consideración de lo establecido en el convenio colec- tivo sectorial. Diligencia Como actuaciones posteriores a la eje- cución del servicio, el artículo 130.6 es- tablece que un nuevo contratista no es responsable de los salarios impagados o de las cotizaciones a la seguridad social devengadas por los trabajadores afec- tos por la subrogación. Por ello, “es pre- ciso que los poderes adjudicadores iden- tifiquen con la mayor diligencia posible cualquier tipo de incumplimiento y que adopten las medidas pertinentes para la inmediata resolución contractual”, afir- man desde la organización. Así, “la cooperación formalizada con los agentes sociales puede ayudar a los res- ponsables de contratación en todo el pro- ceso de licitación, en particular para iden- tificar posibles irregularidades, tanto en las condiciones de ejecución de los con- tratos relativas a la normativa administra- tiva de seguridad privada aplicable, como, muy especialmente, en lo relativo al cum- plimiento en tiempo y forma de las obliga- ciones derivadas de la normativa laboral, en particular, el respeto estricto del conve- nio colectivo sectorial”, concluyen. S Elaborada una Guía de Buenas Prácticas para la contratación de servicios de seguridad privada
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