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Opinión 81 SEGURITECNIA Mayo 2018 vez, dado lo inestable de la personalidad humana, y periódicamente si hay causas que estén influyendo en el nivel de vulnerabilidad psicopatológica necesario para las tareas de actuación en caso de emergencia o conflicto. El método: A través de una evaluación especial, de- pendiendo de las funciones que la persona desarrollaría en la organización, se realiza una batería de 60 preguntas que arroja la información particular, e incluso de un de- terminado grupo, en la que podemos predecir cómo se comportará en caso de emergencia o conflicto. Este sistema, además, permite realizar una formación específica, sin que se repita una y otra vez el mismo dis- curso, enfocada a la mejora del comportamiento en caso de emergencia o conflicto y a la eliminación de vulnera- bilidades frente a situaciones de riesgo. Una derivada de esos aspectos entra en el terreno de las responsabilidades y, por lo tanto, en cuestiones jurídicas. Adecuación del personal Vamos a trasladarnos ahora brevemente a lo que puede ocurrir en caso de un siniestro en el que no haya funcionado adecuadamente la actuación de emergencia o conflicto y, además, esté en cuestión la idoneidad de las personas que han sido nombradas para actuar. Pue- den surgir preguntas como: 1. ¿Se puede atribuir la responsabilidad de lo que haya sucedido a los trabajadores designados para actuar en caso de emergencia o conflicto? 2. ¿Es obligación de la empresa comprobar que los traba- jadores están capacitados para esta actuación, no solo técnicamente, durante el proceso de formación? 3. ¿Quién ha sido el responsable de la designación? 4. Igualmente, ¿se puede considerar obligación para la em- presa valorar periódicamente si existen circunstancias que incapaciten temporalmente a los trabajadores desig- nados a estos efectos? Con carácter general, las normas son taxativas, la obligación es del titular de la actividad y, por ende, de en quien este pueda delegar. La implan- tación debe tener garantías plenas, así como com- probar la idoneidad de funcionamiento del mismo con carácter periódico (simulacros). Si no tenemos en cuenta el estado de las personas y su adecua- ción personal a las tareas, estaremos considerando que todos reaccionamos igual a los mismos efec- tos, y no hay nada más lejos de la realidad. Por lo anterior, resulta más que recomendable –a efectos técnicos y jurídicos– incluir en el pro- ceso de implantación del Plan de Autoprotección un proceso de valoración de adecuación personal a las funciones a desempeñar en caso de emergen- cia, así como valorar modificaciones en esta ade- cuación de modo periódico. S PLANES DE AUTOPROTECC I Emergency Planning PLANES DE PROTECCIÓN C IV Civil Protection and Public Se ct AUDITORÍAS DE SEGURIDAD Y EM E Risk Assessments FORMACIÓN DE EMERGEN CI Emergency Training SIMULACROS DE EMERGEN CI Drills and Evacuation Proced ur www.legalplanning.es
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