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bres o las bolsas son elementos de espe- cial atención. No obstante, advirtió este miembro de los TEDAX-NRBQ, en caso de que el vigilante detecte algún tipo de paquete sospecho en cualquier situa- ción, este debe informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad rápidamente, pero nunca tocarlo ni manipularlo. Conocer la ley Otra parte importante de la jornada se destinó a repasar el contenido de la Ley de Seguridad Privada y a resolver las du- das operativas que plantearon los vigi- lantes presentes en el encuentro. El su- binspector Daniel Prieto, responsable del Grupo Operativo de Formación de la UCSP, enumeró los artículos de la norma que regula el sector que afectan espe- cialmente a estos profesionales y puso especial atención en la importancia de que los vigilantes tengan como referen- cia la Sala de Coordinación Operativa de la UCSP cuando necesitan realizar una consulta o alertar de un incidente du- rante el servicio. El encuentro finalizó con la interven- ción de responsables de la Unidad de In- tervención Policial, que contribuyeron a esta acción formativa con una ponencia centrada en los aspectos operativos del personal de seguridad privada en rela- ción con el Plan de Prevención y Protec- ción Antiterrorista. Esta jornada formativa se replicará a lo largo del año en otras ciudades de Es- paña. De esta manera, la Policía Nacio- nal da cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 6/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que designa a la UCSP como encargada de trasladar a las empresas de seguridad las recomenda- ciones de actuación y autoprotección previstas en dicho documento. A nivel territorial, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado velarán por el efectivo conoci- miento e implementación de estas reco- mendaciones por parte de las empresas de seguridad privada con implantación en su demarcación. Instrucción 6/2017: ¿Cómo debe actuar el personal de seguridad en caso de atentado terrorista? La Instrucción 6/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad recoge reco- mendaciones de actuación en caso de atentado terrorista para la ciudadanía, para los cuerpos policiales y para el personal de seguridad. Hacia estos úl- timos dirige las siguientes pautas: 1. Mantener permanentemente actua- lizada la formación y capacitación del personal de seguridad privada, especialmente la de aquellos que prestan servicio en infraestructu- ras críticas, terminales de transporte, centros y áreas comerciales y, en ge- neral, en lugares de gran afluencia de personas. 2. Conocer los planes y medidas de se- guridad de las instalaciones en las que prestan servicio, así como las contenidas en planes de emergencia y autoprotección. 3. Garantizar la vigilancia y protec- ción permanente de la instalación o lugar en la que presta servicio, con especial atención a los contro- les de accesos de vehículos, perso- nas y objetos, así como sobre aque- llos lugares fácilmente accesibles para personas ajenas a la misma. 4. Tener capacidad de comunicación inmediata con los responsables del departamento de seguridad de la infraestructura o instalación en la que prestan servicio, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS). 5. Ante la existencia de cualquier alarma o incidente, mantener co- municación directa y permanente con la central receptora de alarmas para la inmediata verificación de los hechos. Comunicar de manera in- mediata cualquier alarma real o in- cidente de seguridad confirmado a las FCS. 6. En caso de detectar cualquier ob- jeto sospechoso, nunca debe ser ma- nipulado, procediendo al desalojo ordenado del lugar, activando los protocolos que puedan estar esta- blecidos en los planes de seguridad respectivos, aislando la zona me- diante un perímetro de seguridad e informando a las FCS. 7. Ante la presencia de personas o ve- hículos de carácter sospechoso en el entorno de la instalación, recabar a través de los sistemas de videovigi- lancia, todos los datos e información disponible, que se podrán a disposi- ción de las FCS. En caso de atentado En su octavo punto, en el apartado de recomendaciones de autoprotección para el personal de seguridad pri- vada en caso de posible atentado te- rrorista, la instrucción 6/2017 recoge lo siguiente: a. La primera actuación debe ir enca- minada a comprobar la realidad de los hechos. b. No acercarse al foco de peligro. c. Activar los protocolos o normas de seguridad. d. Transmitir a las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad del Estado todos los datos de los que tenga conoci- miento sobre el lugar y naturaleza del ataque, y cuantos otros le sean requeridos. e. Impedir que se aproximen otras personas y desalojar el lugar, encau- zándolas en dirección a las vías de evacuación alejadas del peligro. Si existe sistema de alarma o megafo- nía hacer uso de él para alertar a los presentes. f. La seguridad de las personas es siempre prioritaria en relación con la de inmuebles o propiedades. g. Si resulta posible, aislar la zona del incidente hasta la llegada de las FCS. h. Seguir las instrucciones de los miembros de las FCS encargados de la actuación. 89 SEGURITECNIA Mayo 2018 Actualidad
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