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78 SEGURITECNIA Junio 2018 Artículo Técnico ropeo aprobó en 2015 una resolución sobre “nuevos retos y conceptos para la promoción del turismo en Europa” en la que se incluye la protección contra in- cendios en hoteles y apartamentos tu- rísticos. En la misma se especifica que “se considera que el mantenimiento de las normas de seguridad contra incen- dios en los servicios de turismo en la UE es un ingrediente esencial de buena ca- lidad”. Este es el primer paso para que la Comisión Europea tome cartas en el asunto y presente propuestas de nor- mas mínimas para la seguridad del tu- rismo en la UE, en particular en el ám- bito de la seguridad contra incendios y de seguridad de monóxido de car- bono (CO). Medidas de seguridad Mientras tanto, desde Tecnifuego-AESPI queremos destacar la necesidad de ins- talar de manera voluntaria soluciones de seguridad contra incendios en este tipo de apartamentos y viviendas de uso turístico por razones evidentes. El tiempo vacacional puede conllevar si- tuaciones de mayor riesgo de incendio: USO PREVISTO DEL EDIFICIO O ESTABLECIMIENTO: EN GENERAL Instalación Condiciones Extintores portátiles Uno de eficacia 21A - 113B: A A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. A En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1 (1) de este DB. Bocas de incendio equipadas En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas (2) Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m. Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que una persona cada 5 m 2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m 2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m 2 adicionales o fracción. (3) Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso hospitalario o residencial público o de 50 kW en cualquier otro uso. (4) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 grados centígrados y potencia instalada mayor que 1.000 kVA en cada aparato o mayor que 4.000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso de pública concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2.520 kVA, respectivamente. Tabla 1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Tabla 2. Dotación de instalaciones de protección contra incendios. USO PREVISTO DEL EDIFICIO O ESTABLECIMIENTO: RESIDENCIAL PÚBLICO Instalación Condiciones Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 1.000 m 2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas. (7) Columna seca (5) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de detección y de alarma de incendio (6) Si la superficie construida excede de 500 m 2 . (8) Instalación automática de extinción Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5.000 m 2 . Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m 2 . Uno más por cada 10.000 m 2 adicionales o fracción. (3)

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