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52 SEGURITECNIA Septiembre 2018 Seguridad Aeroportuaria de pago que transporte y la acción que debe hacer si pierde el radioenlace o la cobertura GPS. Considero todo esto como factores elevados de riesgo de- bido a que esta versatilidad da posibili- dades a la imaginación de cada cual. Contramedidas Las contramedidas son el conjunto de medidas para la intervención de un conjunto de frecuencias del espectro electromagnético, usando la interferen- cia, anulación o suplantación ( spoofing ) de las frecuencias, ya sea de enlace de control o navegación (GPS), con el ob- jetivo de intervenir en las comunicacio- nes y neutralizar la aeronave. Las contramedidas deben ser pro- porcionales a las circunstancias, lo que nos lleva a la conclusión de un uso pro- porcionado que justifique el manejo de esta tecnología por el Estado o por quien autorice este, dado que es quien ostenta legítimamente el uso o autori- zación de uso de dichas medidas. Así, podemos clasificar las contrame- didas para RPAS en dos partes o grupos: detección y defensa. Las primeras de- tectan y monitorizan aeronaves no tri- puladas y las segundas buscan neutrali- zar su vuelo o los mantiene alejados de un espacio determinado concreto. En cuanto a la detección, estos dispo- sitivos no crean realmente un problema legal con su uso, teniendo como ejem- plos de este tipo radares receptores de ondas de radio, sensores de audio escu- cha o sensores ópticos de visión. En concreto, en la categoría de de- fensa es donde el factor legal se com- plica en lo que al cumplimiento de la normativa se refiere. Aquí cabe destacar el uso de jammers (dispositivo para bloqueo de señal), spoofers (hackeo-suplantación para se- ñales de GPS, sonic, destructores, láser, pulso electromagnético, microondas de alta energía) o sistemas menos tecnoló- gicos, como los snaggers (red transpor- tada bajo un dron, disparada desde un cañón o un proyectil lanzado desde es- copeta que se abre tipo red). Estos son solo algunos ejemplos, aun- que es por esto que merecería la pena analizar los pros y contras legales de uti- lizar estas tecnologías antidron, sobre todo la clave de estos: la afectación a otros sistemas de comunicación. Espectro radioeléctrico En cuanto al uso del espectro radioeléc- trico en España debemos contemplar que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias es un factor clave en su ordenamiento. Contiene el uso que se reserva a cada una de las bandas de fre- cuencia en las que se divide el espectro radioeléctrico disponible para radioco- municaciones. Ahora bien, en caso de que necesitemos neutralizar una aero- nave, estas llevan unas frecuencias para el radioenlace, pero debemos tener en cuenta el efecto sobre otros sistemas en caso del uso de contramedidas. En este sentido, para el uso de contramedidas (inhibidores), cabe destacar lo siguiente: 1. El organismo oficial competente en esta materia es el Ministerio de Indus- tria a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. 2. En el Comité de Vigilancia del Mer- cado y evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones, del que emana la directiva, se ha llegado a un acuerdo entre todos los Estados miembros de no autorizar este tipo de equipos salvo las excepciones previs- tas en la norma en el ámbito de la se- guridad pública. 3. Los dispositivos inhibidores de fre- cuencia solo pueden ser usados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y administraciones públicas autoriza- das, por lo que, en la actualidad, todos aquellos que se estén utilizando fuera de esta excepción y sin la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones se encontrarían al margen de la legislación vigente, pudiendo aplicarse, en consecuencia, previa denuncia, el correspondiente régimen sancionador por parte del or- ganismo competente. Pero, a mayores rasgos, ¿quién nos ga- rantiza que el uso de este tipo de dispo- sitivos no altere el uso lícito de otro tipo de dispositivos, o incluso aeronaves? Analizado todo esto es cuando so- mos conscientes de cuán importante es prevenir con el control de uso y tenen- cia, la dotación obligatoria de un trans- pondedor para la identificación del ae- ronave en vuelo, sistemas radar, con análisis en tiempo real del enlace con radiofrecuencia, etc. Ante todo esto debemos tener en cuenta que la regulación, así como la ca- pacidad de reacción, son los factores clave más importantes ante estos escenarios. S

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