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80 SEGURITECNIA Septiembre 2018 Control y gestión de alarmas L a prestación de un servicio de seguridad electrónica, centrán- donos únicamente en las letras f) y g) del artículo 5.1. de la Ley 5/2014 (mantenimiento de sistemas de segu- ridad y la conexión a central receptora de alarmas [CRA]), por empresas habili- tadas en dicha actividad con la autori- zación pertinente del Ministerio de In- terior, como define el artículo 11 y 18 de la Ley 5/2014, debe realizarse con la diligencia propia de un profesional del sector en el que despliega su acti- vidad. Sin embargo, no garantiza la se- guridad absoluta de los bienes prote- gidos, sino responder del normal fun- cionamiento del sistema realizando los mantenimientos preventivos y correc- tivos anuales, así como comunicando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las alarmas confirmadas por cualquiera de los métodos de verificación estableci- dos en el Reglamento. En las empresas que ejercen esta acti- vidad existe ya un órgano con distintas competencias sancionadoras tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el de las comunida- des autónomas que cuenta con una ti- pología de infracciones con sus corres- pondientes penas, las cuales pueden llegar a multas de hasta 600.000 eu- ros por infracciones muy graves, como la falta de comunicación de las inci- dencias detectadas y confirmadas en su centro de control de seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo. Se hace harto complejo el inicio de la actividad en dicho sector, fundamental- mente por la cantidad de recovecos le- gales a los que se refiere la normativa aplicativa, con sus distintas interpreta- ciones dentro del gremio; la falta de res- ponsabilidad por parte de los responsa- bles de las instalaciones de seguridad o las bajas temerarias en presupues- tos u ofertas de los servicios de algu- nas empresas, llegando incluso a rega- lar sistemas de intrusión; el despliegue de medios sofisticados por parte de los ladrones, la constante evolución tecno- lógica de los sistemas de seguridad y sus transmisiones; y un sinfín de argu- mentarios. Las empresas de seguridad deben ser diligentes con la normativa de se- guridad privada. Además, el contratante también tiene unas obligaciones que entendemos que deben ser cumpli- das y que podemos enumerar: armar el sistema de intrusión al salir del recinto protegido; desarmarlo al entrar en el re- cinto protegido para evitar falsas alar- mas; mantenerlo libre de obstáculos que limiten su función; atender las lla- madas realizadas desde la CRA; informar de cualquier cambio en su operador te- lefónico, lista de contactos y teléfonos, responsables, etc.; y pagar las cuotas del servicio. Obligaciones De esta manera, se exponen las obli- gaciones de cada una de las partes (la empresa arrendadora del servicio y el cliente) y se asume que estas actúan de buena fe. También existe el caso de un error humano por parte de un téc- nico de mantenimiento de sistemas de seguridad o de un operador de cen- tral receptora de alarmas, cuyos suel- dos no son especialmente acordes a sus responsabilidades pero que sí pue- den acarrear a la empresa para la que trabajan responsabilidades administra- tivas por un servicio anual cuyo coste en pocas ocasiones supera los 500 eu- ros. Las empresas de seguridad se ex- ponen a sanciones cuantiosas por su órgano sancionador (Ministerio del In- terior); pero para sumar más trabas si cabe, las compañías aseguradores se suman al carro marcando como pro- cedimiento interno solicitar informes a dichas compañías ante cualquier robo para que los bienes que aseguran sean cubiertos por las empresas de seguri- dad. Para ello cuentan con peritos téc- Alberto Pardo Martínez / Director comercial de Premium CRA ¿Quién asegura a las empresas de seguridad?
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