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52 SEGURITECNIA Octubre 2018 Protección de Infraestructuras Críticas S alud, dinero y amor. No pode- mos albergar ninguna duda so- bre la importancia de estos tres conceptos, tan arraigados en nuestros pensamientos y tan maniqueamente esgrimidos como paradigma de la feli- cidad que por sí solos podrían resumir cualquier conversación sobre nuestras necesidades fundamentales. De tanto utilizarla, se podría pensar que es capaz de sustituir a la propia pirámide de Mas- low desde su misma base, superviven- cia/salud, pasando por todos los fac- tores de bienestar material, seguridad/ dinero, hasta la cúspide, autoestima/ amor. Parangones aparte, no nos queda duda de que la salud es la principal im- pulsora del bienestar y, como un activo de tan enorme valor, será con toda se- guridad un posible objetivo para accio- nes terroristas que busquen destruir los pilares de la sociedad. La salud es un sector estratégico y crítico, en España y en todo el mundo. Por tanto, no nos puede extrañar que el sector de la Salud sea uno de los con- siderados estratégicos, que deben ser estudiados a fondo y protegidos ante la posibilidad de sufrir cualquier ataque malintencionado que pudiera mermar las capacidades de tan necesario servi- cio. Así lo entendió el Ministerio del In- terior cuando lo incluyó en sus estudios sobre protección de las infraestructu- ras críticas (PIC). Los autores de este ar- tículo, como parte integrante de Global Technology, tuvimos el privilegio de ser designados por la Secretaría de Estado de Seguridad como asistencia técnica para la elaboración del Plan Estraté- gico Sectorial de Salud, teniendo así la suerte de poder colaborar en el estudio de este importantísimo sector desde un punto vista que nos acercaba al factor más humano que se puede contem- plar al estudiar cualquier tema de se- guridad: evitar que los ciudadanos es- pañoles puedan ser privados de un ser- vicio tan esencial y primordial como el que garantiza el pilar más básico de la supervivencia: la salud. Tan crítico es el tema que la propia Cons titución lo trata en el Título I sobre los “Derechos y Deberes Fundamentales”, dándole la preeminencia que por lógica le debe corresponder. Así, en su Ar tículo 43, dogmatiza que “se reconoce el derecho a la protección de la salud” y añade que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. No puede caber ninguna duda, es obligación del Es tado preservar el buen funcionamiento de los servicios de salud y, por ende, de todos los demás servicios que le son complementarios e imprescindibles para su correcto desarrollo, como ya veremos más adelante. El Estado, en cumplimiento de estos mandatos, ha legislado sobre el tema y lo ha incluido en la Ley 8/2011, sobre la Protección de las Infraestructuras Críticas (Ley PIC). Así, en su definición de s e r v i c i o e s enc i a l , nomb r a expresamente la salud como uno de los más relevantes, englobando al resto de los sectores estratégicos dentro de otros grupos generales sin nombrarlos explícitamente. Literalmente define: “Servicio esencial: el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud , la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”. Eso sí, siendo tan importante la salud, la verdad es que podríamos haber atacado este tema desde el mismo momento en que se aprobó la Ley PIC. Pero es de suponer que si no se ha hecho antes no ha sido por Jenifer Solís Hervías Responsable de Planeamiento de Seguridad de Global Technology 4E Enrique Polanco Director de Seguridad Global de Global Tecnology 4E ‘Last but not least’: la salud es crítica
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