Seguritecnia 461

46 SEGURITECNIA Febrero 2019 E n su comparecencia ante la Comisión de Interior del Con- greso de los Diputados, el 29 de enero pasado, el secretario general de Instituciones Penitenciarias informó de que la intención del actual Ejecutivo es ir rescindiendo los contratos firmados en su día con las empresas de seguridad privada para la seguridad exterior de las prisiones, y que su servicio sea prestado por funcionarios públicos, de manera que, a medida que se vaya reponiendo el déficit en las plantillas de la Policía Na- cional y de la Guardia Civil, la vigilancia exterior de los centros penitenciarios, actualmente a cargo, en muchos ca- sos, de empresas privadas, volverá a ser competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Realmente, esta declaración de in- tenciones no supone ninguna nove- dad, habida cuenta de que, en febrero de 2018, el PSOE registró ya una propo- sición no de ley en el Congreso para re- clamar al Gobierno que no renovara los contratos adjudicados a empresas de seguridad privada en los centros pe- nitenciarios y que esta función pasara a ser desarrollada exclusivamente por agentes de las FCSE. Junto a las habi- tuales denuncias de corrupción, se afir- maba en aquel momento que ha que- dado ya claro en otros países que este modelo es más costoso y problemático que el basado en la seguridad pública. Desconozco las experiencias vividas por los proponentes en otros países, porque de todo hay. Tampoco contri- buye a la contundencia de los argu- mentos afirmar hoy que el modelo privado es más caro que el público, cuando en los debates de la Ley 5/2014 el mismo partido denunciaba que dicha norma rompía con la concepción de la anterior, la Ley 5/2014 establece como uno de los fines de la seguridad pri- vada el de complementar el monopo- lio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública. Siendo los cuerpos de seguridad el núcleo duro del sistema y habiendo transcurrido 33 años desde la promul- gación de la Ley Orgánica 2/1986, quizá fuera ya tiempo de que la Comisión par- lamentaria, que en sus distintas versio- nes lleva trabajando décadas en la revi- sión del modelo policial español, avan- zara decididamente en el diseño de los cambios necesarios para adaptarlo a las circunstancias de las amenazas actua- les. Pero no pretendemos entrar en ese tema con este artículo; nuestro propó- sito es simplemente aportar nuestra vi- sión, experta y desinteresada, respecto a la fórmula más adecuada para inte- grar la seguridad privada en el sistema público y lograr su más perfecta coordi- nación con el resto de actores. En parti- cular, trataremos de analizar el encaje de los servicios privados en la custodia de los establecimientos penitenciarios. Protección El artículo 11 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atri- buye a las del Estado la misión de pro- teger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciu- dadana mediante el desempeño de de- terminadas funciones, entre otras la ge- nérica de “vigilar y proteger los edi- ficios e instalaciones públicos que lo requieran” . La distribución material de competencias entre los cuerpos estata- les se lleva a cabo en el artículo 12, sin hacer mención expresa de la función seguridad ciudadana como servicio pú- blico atribuida a las FCSE, ya que, a par- tir de ahora, sus funciones (incluida la vigilancia exterior de las prisiones) po- drían ser ejercidas por la seguridad pri- vada según el criterio económico, es decir, lo que sea más barato. Contraposición En todo caso, sabemos también que el pretendido Acuerdo de Presupues- tos Generales del Estado para 2019 en- tre el Gobierno de España y Unidos Po- demos incluye una “cláusula” para “res- tringir el ejercicio de funciones públicas por parte de empleados de seguridad privada, en especial las que se realizan en la vía pública”. Es decir, asistimos fas- cinados a la pugna de los grupos políti- cos por el diseño de modelos de segu- ridad, hasta cierto punto contrapues- tos, para nuestro país. Y mientras tejen y destejen cual laboriosa Penélope, se su- ceden medidas coyunturales y precarias para hacer frente a las amenazas reales, a la vez que teorizamos sobre la necesi- dad de contribuir con todos los recur- sos disponibles a la seguridad nacional. Pero hablemos de modelo: nuestra Carta Magna construye el sistema de seguridad pública en torno a las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad (artículo 104.1), principio desarrollado por la Ley Orgánica 2/1986, donde se establece que el mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Ad- ministraciones a través de esas fuer- zas y cuerpos, con las que impone la obligación de colaborar en todo mo- mento a las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, segu- ridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada. En perfecta armonía con lo César Álvarez Fernández / Coordinador de Proyectos de la Fundación Borredá Seguridad privada y prisiones A vista de

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=