Seguritecnia 461

SEGURITECNIA Febrero 2019 47 anterior, salvo para asignar a la Guardia Civil la custodia de los centros e insta- laciones que por su interés lo requie- ran , ya sean públicos o privados. Solo por un Real Decreto, el 190/1996, que aprueba el Reglamento Penitencia- rio, se atribuye la seguridad exterior de los establecimientos a las FCSE o, en su caso, a los cuerpos de policía de las co- munidades autónomas (Art. 63), mien- tras asigna la seguridad interior a los funcionarios de los cuerpos de Institu- ciones Penitenciarias (Art. 64). Diecio- cho años más tarde, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (Art. 41.3) vino a esta- blecer que cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo es- trictamente las órdenes e instrucciones de las FCS, la seguridad privada podrá prestar ciertos servicios de vigilancia y protección, como la vigilancia perime- tral de centros penitenciarios . Resumiendo: la Ley Orgánica 2/86 no atribuye expresamente a las FCSE la cus- todia de establecimientos penitenciarios; esta atribución es obra del Real Decreto 190/1996, que aprueba el Reglamento Penitenciario; y la Ley 5/2014 prevé que la seguridad privada pueda llevar a cabo la vigilancia perimetral de centros peni- tenciarios, cumpliendo las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Decisión política ¿Dónde está el problema? No se trata de una cuestión legal de competen- cias, sino de una decisión política rela- cionada con el modelo de seguridad en España. Veamos algún antecedente. En los inicios de nuestro actual sis- tema democrático, la Ley 55/1978 de la Policía, atribuía a la Guardia Civil la vi- gilancia exterior de los establecimien- tos penitenciarios. El ministro del Inte- rior a la sazón, Rodolfo Martín Villa, ha reconocido públicamente que la ra- zón de esta atribución no fue otra que debilitar la posición de la Guardia Civil (cuerpo militar, con tintes “represores”) en el nuevo orden emergente, asignán- dole tareas que debilitaban su potencial de servicio dedicado a la seguridad ciu- dadana. Esta atribución por convenien- cias políticas, marca la trayectoria de la asignación de un servicio en el que no parece tenerse en cuenta la capacidad de sus posibles ejecutantes ni la eficien- cia en el uso de los recursos disponi- bles, aparte del mayor o menor acierto en otras decisiones, como la incorpora- ción de la tecnología desde el diseño de las instalaciones, los sistemas instala- dos o su mantenimiento. Así pues, es evidente que, en orden a conseguir la mayor eficiencia, debe- ríamos rediseñar el marco de compe- tencias entre las FCS, teniendo siempre presente la importantísima aportación a la seguridad pública de los servicios pri- vados; pero, pese a su urgencia, la ade- cuada distribución de funciones en- tre actores públicos podría demorarse hasta la aparición de la coyuntura po- lítica apropiada. En cambio, desarro- llar el marco para la más eficiente coor- dinación de los servicios de seguridad privada con los de las FCS, que exige la Ley 5/2014, es una responsabilidad que el Gobierno no puede diferir habida cuenta de que se van a cumplir cinco años de la aparición de una ley que en- tendió este aspecto como primordial. Menos aún se pueden cercenar de he- cho las expectativas de desarrollo de un sector como el de la seguridad privada cerrando puertas que la ley ha abierto, sin modificar la propia ley. Racionalización Ahora bien, ¿por qué el legislador de 2014 dio vía libre a la posibilidad de que la seguridad privada prestara servicios de vigilancia en establecimientos pe- nitenciarios? No pretendemos conocer todas sus razones para tomar esta deci- sión, pero es evidente que los recortes presupuestarios obligados por la crisis económica imponían la racionalización de los medios disponibles y el más efi- ciente uso de los recursos. Como con- secuencia, el Gobierno planteó, entre otras iniciativas, una importante reduc- ción de los servicios de protección de personas y acometió la reforma de la Ley de Seguridad Privada para estable- cer mecanismos de colaboración más eficaces con la seguridad pública. La nueva ley, que considera a la segu- ridad privada como un sector maduro y completamente profesionalizado que lleva a cabo una actividad con entidad propia pero integrada al mismo tiempo en la seguridad pública, trata de apro- vechar sus enormes potencialidades desde la perspectiva del interés público. Esta estrategia facilita la entrada del sector privado en la prestación de servi- cios encomendados a la seguridad pú- blica para complementar la acción po- licial, y debo decir que, siempre que se den las garantías adecuadas, la medida me parece un indudable acierto. Es así A vista de

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=