Seguritecnia 461
48 SEGURITECNIA Febrero 2019 porque de los múltiples servicios que llevan a cabo las FCS, algunos de ellos, a los que se destinan miles de efectivos, no requieren ninguna especial cualifica- ción y podrían perfectamente ser asu- midos por personal de seguridad pri- vada bajo determinadas condiciones. En este sentido, no debemos olvidar que, de acuerdo con la Ley, es el propio Ministerio del Interior quien contrataría a las empresas privadas de seguridad y el que establecería los requisitos para prestar el servicio. Desacierto Así pues, creemos que no sería acertada la decisión de dejar de contar con la se- guridad privada en la vigilancia perime- tral de las prisiones en el supuesto de que se recuperen las plantillas de las FCS, como no lo sería retirarla de la protec- ción aeroportuaria. Por el contrario, si se procediera a la retirada efectiva de una buena parte de los efectivos de seguri- dad pública empeñados en los estable- cimientos penitenciarios, se podría me- jorar notablemente la seguridad en otros ámbitos que lo requieren y cuya com- plejidad supera las capacidades de la se- guridad privada. Esta búsqueda de la efi- ciencia transmitiría un mensaje de con- fianza a las empresas que facilitaría la planificación de sus inversiones, porque si estas mismas compañías han debido realizar importantes ajustes y cambios estructurales para hacer frente a la crisis económica y mejorar su productividad, cabe esperar que la Administración haga un esfuerzo en el mismo sentido. En el año 2000 se pidió un notable es- fuerzo a las empresas de seguridad pri- vada para proteger personas amenaza- das por ETA. El Gobierno también puso de su parte y por la vía de urgencia (a través de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos) modificó la Ley de Se- guridad Privada para que las autorida- des públicas pudieran ser protegidas con escoltas privados. Las empresas res- pondieron como se esperaba, contrata- ron 5.000 escoltas y se esforzaron por ir mejorando la calidad del servicio. El re- sultado fue que ETA lo tuvo más difí- cil y se salvaron vidas. ¿Es posible olvi- dar la experiencia adquirida y cancelar la deuda del Estado con las empresas con el simple pago del contrato? Si la Administración entiende en un momento determinado que es preciso reforzar un servicio urgentemente con 3.000 efectivos de seguridad privada, debe comprender el esfuerzo que esto representa para las empresas y la difi- cultad de movilizar estos recursos con la preparación adecuada. Y si decide prescindir de ellos al cabo de dos años por un cambio de criterio político, está lanzando un mensaje clarísimo de ines- tabilidad al sector, que invariablemente responderá con una menor calidad de los servicios y peores condiciones para los asalariados. En definitiva, menos se- guridad para todos. Premisas A la vista de estas circunstancias, pue- den establecerse algunas premisas que, a nuestro juicio, deberían servir de marco para integrar los servicios priva- dos en el sistema público de seguridad: 1. Los requerimientos de seguridad de- ben distribuirse entre los diferen- tes actores, públicos y privados, de acuerdo con sus respectivas capaci- dades, técnicas y legales. En particu- lar, la seguridad privada debe asumir aquellas funciones que no requieran una especial cualificación, de acuerdo con las condiciones que se fijen en cada caso. 2. El sistema debe dotar a las FCS de los recursos necesarios para el cum- plimiento de sus misiones, en per- manente adaptación a las amenazas. Igualmente, deberá establecer meca- nismos flexibles para reforzar los ser- vicios públicos con recursos privados en caso de necesidad, sin poner en riesgo el equilibrio del sistema. En es- tos supuestos, los servicios privados se prestarán bajo la inmediata direc- ción de los cuerpos responsables. 3. En ningún caso podrán atribuirse a la seguridad privada como servicios propios aquellos que no puedan aco- meter las FCS por falta de medios. Bajo estas premisas, creemos que está plenamente justificada la utilización de servicios privados de seguridad en la protección exterior de los establecimien- tos penitenciarios, siempre que cuen- ten con la formación adecuada y actúen cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las FCS competentes. En tales supuestos, éstas deberían asu- mir las funciones de dirección e inspec- ción del servicio y, en su caso, ejecutar las tareas que requieran una mayor capa- cidad. Por su parte, la seguridad privada llevaría a cabo tareas de vigilancia y pro- tección general en el exterior de los esta- blecimientos, control de accesos y ope- ración de los centros de control y video- vigilancia exterior, así como la instalación y mantenimiento de sistemas de seguri- dad. ¿Realmente es tan difícil? Cuando escribo este artículo, llega la noticia de la convocatoria de elecciones generales, lo que abre las puertas a un nuevo Gobierno, del mismo o diferente signo político que el actual. ¿Seguirá Pe- nélope tejiendo y destejiendo nues- tro abrigo o habrá llegado el momento de las políticas de Estado para construir un modelo eficiente y estable como se merecen España y los españoles? S No sería acertada la decisión de dejar de contar con la seguridad privada en la vigilancia perimetral de las prisiones en el supuesto de que se recuperen las plantillas de las FCS A vista de
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