Seguritecnia 466
SEGURITECNIA Julio-Agosto 2019 27 Protección contra incendios polvo químico, por agentes extintores gaseosos y por aerosoles condensa- dos. Sin embargo, no especifica la ido- neidad concreta de ninguno de ellos para la protección de cocinas. El propio RIPCI recoge en el punto cinco que los agentes extintores de- ben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas se- gún la norma UNE-EN 2, que en este caso considera el agente extintor clase F como el más apropiado para fue- gos derivados de la utilización de in- gredientes para cocinar (aceites y gra- sas vegetales o animales) en los apara- tos de cocina. En este punto del artículo ya sabría- mos lo siguiente: Qué tipo de cocina debería disponer de un sistema fijo automático de ex- tinción. Qué tipos de sistemas de extinción podríamos considerar en función cido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación espe- cífica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalacio- nes requiere la presentación ante el ór- gano competente de la comunidad au- tónoma del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento. Veamos, por tanto, lo que el RIPCI indica sobre qué instalación (sistema) de extinción auto- mática es más apropiada para la protec- ción de una cocina. Podemos comprobar que el RIPCI, a la hora de mencionar los sistemas de extinción automáticos (sistemas fi- jos accionados manual y automática- mente), considera los siguientes: ex- tinción por rociadores automáticos de agua, por agua pulverizada, por agua nebulizada, por espuma física, por 1.1 del documento, podemos identifi- car el tipo de cocina que debe contar con un sistema de extinción de incen- dios automática. En la tabla vemos que, en general, cualquier edificio que tenga una co- cina que exceda los límites estable- cidos (de 20 Kw en uso hospitalario o residencial público y de 50 kW en cualquier otro uso) deberá tener una instalación automática de extinción. Si desconocemos los datos técnicos de la cocina, podemos guiarnos por lo co- mentado en la nota 4 del documento para saber si la potencia de la misma requiere protección: “Para la determi- nación de la potencia instalada solo se considerarán los aparatos directa- mente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La protección aportada por la instalación automática cubrirá los aparatos antes citados y la eficacia del sistema debe quedar asegurada te- niendo en cuenta la actuación del sis- tema de extracción de humos”. Además, en el mismo documento se hace mención a la consulta de la PNE 23510, cuando señala: “Para la pro- tección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar el pro- yecto de norma PNE 23510 Sistemas de extinción de incendios en cocinas co- merciales–Requisitos de diseño y en- sayo”. La PNE 23510 mencionada en el CTE DBSI corresponde con la vigente UNE 23510 Sistemas de Extinción de Incendios en Cocinas Comerciales. Re- quisitos de Diseño y Ensayo, emitida desde el 12 de julio de 2017. ¿Qué dice el RIPCI? Una vez conozcamos si una cocina en cuestión necesita protección, el CTE nos dice que el diseño de esta seguridad, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dicha instalación, así como sus materiales, componen- tes y equipos, deben cumplir lo estable- Tabla 1.1 del DBSI: dotación de instalaciones de protección contra incendios. El RIPCI menciona los sistemas de extinción automáticos, pero no especifica la idoneidad concreta de ninguno de ellos para la protección de cocinas
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