Seguritecnia 466
66 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2019 L a Ley de Seguridad Privada 5/2014 establece que son ser- vicios de seguridad privada aquellos que contribuyen a la reduc- ción de posibles riesgos asociados a la actividad propia de la organización en la que se constituyen, basando su ac- tividad prioritariamente en la preven- ción de dichos riesgos y formando, por lo tanto, una parte activa de la Seguri- dad Pública. A lo largo del articulado de la ley se configura la relación de los departa- mentos de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) en forma de complementariedad y coordinación, para poder conseguir la eficaz gestión de los riesgos propios de las personas e instalaciones cuya pro- tección es competencia de los depar- tamentos de Seguridad de las organi- zaciones sanitarias. Para estos últimos, por tanto, la colaboración con las FCSE no es solo una obligación legal, sino la oportunidad de mejorar sus resultados mediante la coordinación, la correspon- sabilidad y la colaboración. A nivel general, dentro del ámbito de la seguridad privada, las mejoras introducidas en el último año a tra- vés de la renovación de los programas de colaboración Red Azul, de la Uni- dad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), y el programa Coopera, del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, han generado un aumento sus- tancial en la colaboración general en- tre los departamentos de Seguridad del ámbito sanitario y estas unidades. De esta manera se ha creado una bi- direccionalidad en la gestión de la in- formación en cuanto a la materializa- ción de riesgos, mejorando por tanto la cooperación en su gestión. Hay que hacer especial mención del comisario Javier Galván Ruiz, que desde que ha sido nombrado inter- locutor policial nacional sanitario del CNP, junto a su equipo, está consi- guiendo que se ponga en valor la se- guridad en el ámbito sanitario y que se materialice en muchos hospitales el inicio de una pequeña cultura de la prevención y la seguridad. Operativas específicas A nivel local, cada una de las organiza- ciones sanitarias tiene que gestionar sus riesgos de acuerdo tanto con la natura- leza de los mismos como con su situa- ción específica, por lo que tendrán que tratar cada una de las situaciones con el cuerpo policial correspondiente y cola- borar con él al respecto. Esa colaboración contempla diferen- tes aspectos, como la elaboración de planes para la protección de riesgos es- pecíficos (por ejemplo, el riesgo radio- lógico o la prevención de agresiones al personal sanitario), pero en este artículo desarrollaremos lo que denominamos “gestión de riesgos sobre personas con interés policial”. La interactuación de estas personas con el medio sanitario puede suponer un riesgo adicional para ellas, para el resto de usuarios, para los trabajadores o para las instalaciones del hospital. Entre estas personas ingresadas en las organi- zaciones sanitarias podemos destacar: Víctimas de violencia de género (tanto en los casos en los que la víc- tima ingresa a raíz de una agresión como en aquellos en los que lo hace por una patología común o un acci- dente, siendo especialmente com- plicadas la situaciones de ingreso en maternidad para dar a luz un niño en común con el agresor). Ingreso de VIPS por causas sanitarias (por ingreso en urgencias o para so- meterse a tratamiento o a una ope- ración). Ingresos involuntarios por orden ju- dicial por motivos de salud pública (para someterse a tratamiento de forma obligatoria en caso de enfer- medades infecto contagiosas graves). Santiago García San Martín Presidente de OSICH. Director de Seguridad del Hospital Gregorio Marañón Mario Liguori Inspector de Seguridad del Hospital Gregorio Marañón Gestión de riesgos sobre personas con interés policial Seguridad en centros hospitalarios
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