Seguritecnia 466
SEGURITECNIA Julio-Agosto 2019 67 En los casos en los que se decreta por parte de la autoridad competente la custodia de dicha persona por parte de FCSE, el papel del departamento de Seguridad es de colaboración con el cuerpo correspondiente. Pero en los casos en los que no se considera nece- saria la custodia por parte de la auto- ridad correspondiente, recae en el de- partamento de Seguridad la gestión de ese riesgo mediante la implantación de controles de accesos, la presencia más activa de vigilantes en la zona con un aumento de las rondas y el con- trol efectivo de la misma mediante una mayor atención al sistema de circuito cerrado de televisión. Para ello es muy importante que la información fluya tanto al inicio de la situación por parte del cuerpo corres- pondiente, como desde el departa- mento de Seguridad una vez iniciada la operativa para informar sobre la evolu- ción de la situación a dicho cuerpo. Una situación similar se produce en los ingresos involuntarios por motivos de salud mental y en los ingresos con cumplimiento de medidas sustitutorias a la prisión, normalmente por motivos de salud mental. En estos casos la res- ponsabilidad de la custodia es compar- tida dentro de la organización sanitaria por el departamento de Seguridad y la Dirección Médica del centro. Un caso especial, dado que no se en- cuentran ingresadas en la organiza- ción sanitaria, es el caso de la presen- cia de VIPS de visita. Esto puede su- poner un riesgo para dicho VIP en el caso de que no se gestione adecua- damente y un riesgo adicional en caso de materializarse un incidente para el resto de usuarios de la organización. Si se trata de un VIP con escolta de las FCSE tendrá que planificarse una coor- dinación con el equipo de protección, que puede incluir realizar varias sesio- nes de contravigilancia y la comproba- ción tanto de los locales donde estará presente el VIP como de los accesos, re- corridos interiores y salida en caso de emergencia. A mayor “nivel” del VIP, mayor entidad de las medidas de prevención y, por lo tanto, mayor implicación en la preven- ción por parte del departamento de Se- guridad. En ese sentido, los máximos ex- ponentes de esta situación son man- datarios extranjeros, del presidente del Gobierno de España o su Majestad el Rey en condición de Jefe del Estado español. Detenidos y presos Como situaciones generadoras de ries- gos excepcionales podemos citar tam- bién la atención a detenidos y a presos, por lo que se tratarán de forma diferen- ciada. La Ley General de Sanidad esta- blece la igualdad de acceso a los servi- cios sanitarios de todos los ciudadanos españoles y residentes en España. Esta prestación es responsabilidad de las organizaciones sanitarias públicas, ga- rantizando una asistencia con las mis- mas garantías de calidad para los ciuda- danos detenidos o presos que para el resto de la población española. Atención a detenidos Los detenidos en instalaciones policia- les que no han sido puestos a dispo- sición judicial, sin que se haya supe- rado el plazo máximo de 72 horas, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben ser atendidos a través de la atención urgente de los servicios sanitarios públicos, compartiendo di- cho acceso con el resto de la población. Esta situación puede producirse a ins- tancias tanto del Cuerpo Nacional de Po- licía, la Guardia Civil, las policías locales o las policías autonómicas, teniendo en cuenta que la atención está motivada por la participación del detenido en una reyerta; por lo que, además de la situa- ción física del detenido, hay que tener muy en cuenta la situación psíquica del mismo (por su alto grado de agitación) y el aumento del riesgo de incidentes. Al ser atendidos en los servicios de urgencias ordinarios, el criterio de aten- ción es la gravedad de la patología por la que se acude y no la situación de de- tención del paciente, por lo que tanto el detenido como los miembros de las FCSE que lo acompañan deben perma- necer en las salas de espera con el resto de usuarios del hospital. Sería recomendable activar un protocolo que priorice la atención del detenido y la habilitación de un espacio diferenciado para la espera Seguridad en centros hospitalarios
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