Seguritecnia 466

SEGURITECNIA Julio-Agosto 2019 77 El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a que la vi- gilancia de la salud de los trabajado- res en caso de exposición a este tipo de agentes citostáticos se realice periódica- mente y de manera específica. En cual- quier caso, tales actuaciones se recogen con mayor especificidad en el Real De- creto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos re- lacionados con la exposición a agen- tes cancerígenos durante el trabajo . A tenor de su artículo 8, “el empresario ga- rantizará una vigilancia adecuada y es- pecífica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposi- ción a agentes cancerígenos o mutá- genos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las au- toridades sanitarias en las pautas y pro- tocolos que se elaboren, de conformi- dad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones: a) Antes del inicio de la exposición. b) A intervalos regulares en lo suce- sivo, con la periodicidad que los co- nocimientos médicos aconsejen, con- siderando el agente cancerígeno o mutágeno, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detec- ción precoz. c) Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador de la em- El artículo 15 de nuestra Constitución , consagra el derecho a la vida y a la inte- gridad física y moral. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , establece en su artículo 14 que “los tra- bajadores tienen derecho a una protec- ción eficaz en materia de seguridad y sa- lud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario de- berá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. En su artículo 15 se recoge los prin- cipios de la acción preventiva, entre los que destacan: evitar los riesgos, eva- luar los riesgos que no se puedan evi- tar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sus- tituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la pre- vención, adoptar medidas que ante- pongan la protección colectiva a la indi- vidual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. El artículo 17 de la misma ley determina la obligación que tiene el empresario o su representante para que adopte las medi- das necesarias con el fin de que los equi- pos de trabajo sean adecuados para la la- bor que deba realizar y esté convenien- temente adaptado a tal efecto, de forma que quede garantizada la seguridad y sa- lud de los empleados. Si la cabina no es la adecuada, se atenta directamente contra el reseñado precepto legal. como del puesto que va a desempeñar la persona que realizará la manipulación de citostáticos. Esta evaluación podría detectar la idoneidad o no de la CSB an- tes de que se ponga en funcionamiento, o al poco tiempo de hacerlo. Además, el Servicio de Prevención, siempre en este caso a través de un técnico del nivel su- perior con la especialidad de Higiene In- dustrial, habrá de realizar también la pla- nificación de la acción preventiva o co- rrectiva, según sea el caso. De la misma manera, habrá que reali- zar una evaluación inicial específica de químicos peligrosos, así como la planifi- cación de la acción preventiva o correc- tiva trazable con la misma, a tenor del artículo 16 de la Ley 31/1995 de Preven- ción de Riesgos Laborales. Asimismo, debe atenderse de manera específica al Real Decreto 665/1997, que establece la obligatoriedad, en su artículo tercero, de identificar y evaluar los riesgos relacio- nados con cancerígenos o mutágenos. De no realizarse tales actuaciones pre- ventivas podría incurrirse en un delito contra la seguridad y salud de los tra- bajadores, teniendo en cuenta que no hace falta la materialización del riesgo en un daño, sino que la simple exposi- ción a un riesgo, sin que se haga nada para evitarlo, ya es delito per se , al tra- tarse de uno de mera actividad, no de resultado. Todo ello, indistintamente de la responsabilidad administrativa y civil por los daños y perjuicios causados. La Dirección de Ingeniería y Electrome- dicina, la Dirección Gerencia, la Dirección Médica, la Jefatura del Servicio de Farma- cia Hospitalaria han de ir de la mano con el Departamento de Seguridad, así como del Servicio de Prevención de Riesgos La- borales, a la hora de decidir el tipo de Ca- bina a incorporar. Para eso son los verda- deros asesores y poseen competencias legales para ello al ser el staff de la direc- ción hospitalaria y, todo eso, además de los requisitos legales y normativos que hacen referencia a la cuestión planteada, que rescatamos a continuación para ma- yor claridad en cuanto a las exigencias le- gales. Si hemos de gestionar, dirigir o lide- rar debemos conocer las distintas respon- sabilidades jurídicas. Seguridad en centros hospitalarios

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