Seguritecnia 469

98 SEGURITECNIA Noviembre 2019 Protección de Infraestructuras Críticas E s ampliamente conocido, so- bre todo en el sector de la Se- guridad, que los aeropuertos son infraestructuras primordiales para cualquier estado moderno y que tie- nen un gran impacto e interrelación con otros sectores estratégicos, por lo que deben estar preparados para afron- tar amenazas físicas o lógicas, así como maliciosas o accidentales. Por tanto, resulta de suma importan- cia saber cómo actuar en momentos de crisis, analizar los riesgos y las posi- bles amenazas y establecer las actua- ciones necesarias en caso de llegar a convertirse en realidad alguna de ellas. Por ello, desde el nombramiento de Aena como operador crítico en 2015, se han cumplido los requisitos de la Ley de Protección de las Infraestructuras Críticas (Ley PIC 8/2011), dando los pa- sos necesarios para la aprobación, en abril de 2016, del Plan de Seguridad del Operador y, en junio de 2017, de los pla- nes de protección específicos de sus in- fraestructuras críticas. Ambos planes han sido adaptados a la normativa nacional e internacional vi- gente, como la Ley de Seguridad Aé- rea 21/2003, el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y los reglamentos europeos 300/2008 so- bre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y 2015/1998 de me- didas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de segu- ridad aérea. Pero a estas normativas se suman otros requerimientos de seguri- dad, como el Reglamento de Fronteras 2017/458, relativo al refuerzo de los con- troles mediante la comprobación en las bases de datos pertinentes en las fron- teras exteriores. Dichos requerimientos, en definitiva, suponen controles siste- máticos a todos los pasajeros que cru- zan una frontera Schengen con el fin de evitar que oculten su verdadera identi- dad o que porten documentos robados o perdidos. Todo ello, sin vulnerar su derecho a la libre circulación entre Es- tados, conforme al derecho de la Unión Europea, ni la integridad y dignidad de dichas personas. Además, estas medi- das sistemáticas no deben suponer un tiempo de espera desproporcionado u obstaculizar el flujo del tráfico en las fronteras exteriores. Damos por hecho que las medidas de seguridad cubren todas las amena- zas y casuísticas posibles; sin embargo, un simple error inocente de un pasa- jero puede convulsionar un aeropuerto entero y crear el caos, haciendo saltar todas las alarmas y poner en funciona- miento los diferentes planes de actua- ción. Todos recordamos cómo el pa- sado agosto un error involuntario de un pasajero provocó el bloqueo de dos terminales del aeropuerto de Múnich César Ceccato / Responsable del Segmento Aeroportuario en dormakaba Iberia Retos en la implantación de la Ley PIC en el sector aeroportuario

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