Seguritecnia 470
SEGURITECNIA Diciembre 2019 105 Opinión L a protección contra incendios (PCI) es un cometido esencial y objetivo en las funciones del director de seguridad actual. Sin duda, se trata del riesgo y de la amenaza que con mayor frecuencia se materializa en forma de conato o de incendio. Entre otras cuestiones, porque, cuando se produce un incendio, esto repercute directamente en la gestión de la se- guridad integral de las instalaciones, los daños suelen ser severos y de alto impacto y sus consecuencias pueden afectar a la continuidad de las opera- ciones. Para mayor abundamiento, los pres- criptores del pensum legislativo de se- guridad privada ya lo citan de manera expresa tanto en la Ley 05/2014 de Se- guridad Privada –en su artículo 36 (h)–, como en el borrador del nuevo Regla- mento de Seguridad Privada –en el ar- tículo 104 (8, E)–, publicado en el BOE. Ambas normas, indican de manera inequívoca que el director de seguridad es el responsable y competente para velar por la idoneidad de los sistemas de PCI de las instalaciones bajo su co- metido (articulado que implica de ma- nera sustancial y por aquello de la res- ponsabilidad in vigilando a los titulares de empresas identificadas como “suje- tos obligados” en esta normativa). En la actualidad, la PCI está inte- grada en el departamento de Seguridad cuando este se crea a título facultativo. En otras ocasiones se ubica en el depar- tamento de mantenimiento, siendo bi- céfalas las tareas: por un lado, las insta- laciones de seguridad y, por otro, las de protección contra incendios. Algo que creo que no sería admitido por las au- toridades judiciales en caso de sinies- tro con daños en las personas ni por las compañías aseguradoras en el supuesto de daños en los bienes, por entender ambos que el competente en la resolu- ción de los análisis de riesgo del sujeto a proteger es el director de seguridad, en caso de que tal figura esté en ejercicio en la empresa afectada por el siniestro. Integración en un departamento Por ello, entiendo que debería estar todo integrado en el mismo departa- mento, pues el concepto Seguridad es más amplio y acoge todos los siste- mas y equipos que constan en los “edi- ficios de oficinas, hospitales, centros co- merciales, museos, archivos, bibliotecas, centros logísticos, fábricas, etc.”. Es mucho más lógico y comprensi- ble que dicha función esté bajo una di- rección, estratégica y de acción única, en lugar de cometer el error que se aprecia en la mayoría de los casos, en los que las centrales de PCI conecta- das a las centrales receptoras de alar- mas no lo están de manera indepen- diente, según establece la norma UNE- EN54-21:2007 “Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 21: Equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo” (ver Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de ins- talaciones de protección contra incen- dios), y sí a través de las de intrusión. De manera que la gran mayoría no cumple la citada norma. Desde Tecnifuego trabajamos en la formación de los profesionales, para que las personas que forman parte del sector o lo hagan en el futuro (directo- res, jefes de seguridad, vigilantes de se- guridad) sean más conocedores de to- das las responsabilidades que lleva apa- rejadas la protección contra incendios: sistemas, equipos, normativa. En este sentido, y para concienciar so- bre esta responsabilidad, Tecnifuego ha firmado un convenio con la asocia- ción internacional de directores de se- guridad ASIS-España, por el cual esta- mos programando jornadas formativas y difundiendo toda aquella información que resulte beneficiosa para los directo- res de seguridad en el cumplimiento de sus funciones. Esperamos que todo ello les ayude a contratar al especialista en la instalación y mantenimiento de PCI. S Antonio Tortosa / Vicepresidente de Tecnifuego La labor de los directores de seguridad en las instalaciones de PCI
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