Seguritecnia 470

SEGURITECNIA Diciembre 2019 87 Opinión debía haber observado para la preven- ción de accidentes laborales en la fac- toría. Según la sentencia condenatoria respecto a esta normativa, se incum- plieron los siguientes artículos: 32.8 (Limpieza de locales), 7 (Obligaciones del empresario), 138 (Sustancias irritan- tes, tóxicas o infecciosas) y 139 (Pro- ductos animales o vegetales). A pesar de todo, pasarían 24 años desde el accidente para que en España se promulgara una norma que abor- dara de manera real y efectiva la pre- vención de accidentes de trabajo: la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales (PRL). Ley que protege a los trabajadores de los riesgos que corren diariamente al des- empeñar su profesión, implicando, ade- más, a los empresarios y su responsabi- lidad y deber de proteger a los trabaja- dores de los riesgos que corren en sus puestos. El artículo 14 de esta ley lo expone claramente (“los trabajadores tienen de- recho a una protección eficaz en mate- ria de seguridad y salud en el trabajo”), así como que “el citado derecho su- pone la existencia de un correlativo de- ber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos la- borales”. A esta tragedia le siguieron tres pro- cesos judiciales que se prolongaron du- rante nueve años. En 1988, la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al en- cargado, al apoderado general y a Hijos de Ángel Ojeda por el accidente, lo que permitió, al menos judicialmente, cerrar la tragedia. Desde 2006, la obra Las Ma- nos de la Solidaridad recuerda en “El Rin- cón” a todos los trabajadores fallecidos en accidente de trabajo. S guiente. También en 1971 se aprobaría la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo que derogaba en gran parte el obsoleto Reglamento de 1940, siendo esta la normativa que se brepasaban el muro que de manera inconsciente e irresponsable se había construido. Debido a ello se produjo un proceso de putrefacción de la mate- ria o sustancias orgánicas que se habían acumulado en la estancia durante va- rias jornadas. Esta acumulación produjo una serie de gases, reacción natural a todo proceso de putrefacción, que que- daron atrapados en las aguas y los cua- les pueden liberarse si se agitan los cie- nos donde habían quedado atrapados. Y fue eso precisamente lo que ocu- rrió. Ese día, cuando el encargado or- denó a los dos primeros trabajado- res bajar al sótano a evacuar las aguas y estos se adentraron en el líquido, se liberaron dichos gases, fundamental- mente ácido sulfhídrico. Ante la peti- ción de auxilio de uno de ellos, otros nueve compañeros de trabajo descen- dieron al sótano y fallecieron también afectados por los gases al intentar ayu- darse los unos a los otros en un inne- gable acto de humanidad y compa- ñerismo. A la llegada de los bomberos solo pudieron rescatar sus cadáveres. La PRL en 1979 Y no es que no existiera en España “cultura” de prevención en materia la- boral en los años anteriores al acci- dente; ya a comienzos del siglo XX se promulgaban normas para prote- ger a los trabajadores en el país. En concreto, el 30 de enero de 1900, se aprobó el Acta de Compensación de los Trabajadores, la primera ley en Es- paña que trataba el tema de los acci- dentes de trabajo. Ese mismo año se aprobaba también el Reglamento de Accidentes de Trabajo, desarrollado a través del Catálogo de Mecanismos Preventivos de los Accidentes de Tra- bajo, también aprobado y publicado mediante real decreto el 2 de agosto del mismo año. Avanzada la segunda mitad del si- glo XX, a comienzos de la década en la que se produjo la tragedia de “El Rin- cón”, se propulsó el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo a través de una Orden Ministerial de 7 de abril de 1970, publicada al año si- Aquel 4 de enero de 1979 perdieron la vida en la factoría de pescados de “El Rincón” 11 trabajadores por la negligencia y las inexistentes medidas de prevención de riesgos laborales

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