Seguritecnia 472
184 SEGURITECNIA Febrero 2020 Opinión E l pasado 18 de diciembre, se celebró el Barça-Madrid en medio de una gran expecta- ción por lo que podría pasar. En las se- manas previas al partido se generaron más tertulias sobre cómo se iba a ges- tionar la seguridad en el evento que so- bre las cuestiones deportivas. La seguri- dad adquirió más protagonismo que la propia competición. Pero dicho protagonismo estaba jus- tificado: a la tradicional declaración de partido de alto riesgo a causa, entre otras cosas, de la gran rivalidad de las aficiones, se le debía sumar el nivel 4 de alerta terrorista y las declaraciones de Tsunami Democràtic, las cuales alerta- ban de sus intenciones de llevar a cabo diferentes acciones. Evento de seguridad deportivo Respondiendo a la pregunta que en- cabeza este artículo, debemos afirmar que intentar separar la seguridad del evento deportivo implicaría condenar- nos a repetir la multitud de errores que se cometieron en el pasado y que se saldaron con la vida de miles de perso- nas. Ejemplo de ello son las tragedias de Valley Parade (Bradford, Inglaterra, 11 de mayo de 1985) o la de Heysel (Bruse- las, Bélgica, 29 de mayo de 1985), entre muchas otras. Estos hechos promovieron que el Consejo de Europa aprobara el Conve- nio Europeo sobre la violencia e irrup- ciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y espe- cialmente de partidos de fútbol, el 19 de agosto de 1985. En él se establecía como objetivo principal que los Estados firmantes adoptasen a nivel interno las políticas necesarias para llevar a cabo las medidas previstas en el mismo. Es preciso recalcar que, por aquel entonces, ya se regulaba la importan- cia de la coordinación entre las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad y los clu- bes de fútbol, el diseño de los esta- dios para garantizar la seguridad de los espectadores, la separación de aficio- nes y la posibilidad de prohibir la en- trada a aquellos seguidores identifica- dos como violentos, así como el con- sumo y venta de bebidas alcohólicas. Además, quedaba entendido que la se- guridad en los estadios de fútbol abar- caba no solo el estadio propiamente, sino también las inmediaciones y los desplazamientos. El 22 de junio de 1987, España rati- ficó dicho convenio, entrando en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año. Así, siguiendo el principal objetivo, em- prendió una batería de acciones con la meta de prevenir la violencia en los es- tadios de fútbol. De estas diferentes ac- tuaciones cabe destacar la aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que se convirtió en el punto de salida de la lucha contra la violencia en esta disciplina. A ella la siguieron di- ferentes normas, entre las que se debe destacar la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofo- bia y la intolerancia en el deporte. El título I de esta ley establece “las obligaciones y los dispositivos de se- guridad a ejecutar para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones de- portivas”. De ellas hay que resaltar, entre otras, la obligación de los organizado- res del espectáculo deportivo de ges- tionar la seguridad, bajo su responsa- bilidad, atendiendo las condiciones de acceso al recinto, su permanencia y el desalojo; de controlar y gestionar los ac- cesos, así como la venta de entradas; de contar con sistemas de videovigilancia y comunicación eficaces y eficientes; y de disponer de la figura del coordinador de Seguridad como dirigente y organi- zador de esta materia. Dra. Montserrat Iglesias Lucía Directora de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral (UAB) Barça-Madrid: ¿evento de seguridad o evento deportivo?
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