Seguritecnia 474

46 SEGURITECNIA Abril 2020 Lucha contra el Covid-19 Nacional (a este respecto, la Ley Orgá- nica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, concede aún más amplios poderes al Gobierno). La misma Ley de Seguridad Nacional le daba un plazo de un año para remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recur- sos a la Seguridad Nacional. Nunca más se supo del proyecto… Operadores esenciales La Ley PIC se aplica a las infraestructu- ras críticas vinculadas a los 12 secto- res estratégicos considerados; es de- cir, a los operadores críticos designados como tales siguiendo las previsiones de la propia ley. Por su parte, el Real De- creto-Ley NIS se aplica a quienes hayan sido declarados operadores de servicios esenciales o considerados proveedores de servicios digitales. Sin embargo, la continuidad de los servicios esenciales, aunque depende fundamentalmente de estos sujetos, necesita la aportación de otros actores secundarios (provee- dores y operadores) de menor critici- dad, cuyo concurso debe asegurarse en determinadas fases de una crisis. Hasta tal punto es así que el Real De- creto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone, en su artículo 18, que los operadores críticos de ser- vicios esenciales previstos en la Ley PIC adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios; pero ex- tiende la exigencia también a aquellas a amenazas de cualquier naturaleza para garantizar la continuidad de los servicios esenciales que presten, anti- cipando las medidas a adoptar en cada escenario considerado. En definitiva, dado el carácter estraté- gico de los PES, después de analizar los riesgos inherentes a cada sector deriva- dos de amenazas de cualquier natura- leza, la propuesta de medidas estra- tégicas debería incluir expresamente un plan de continuidad de los servi- cios que preste. Han de establecerse diferentes escenarios y fases para su aplicación, responsabilidades en cada fase y en cada escenario, mecanismos de transferencia de responsabilidades, apoyos mutuos entre operadores, órga- nos permanentes o circunstanciales de coordinación y apoyo técnico, así como un catálogo de recursos disponibles y de reservas, en su caso, para cubrir las necesidades de la población en los dife- rentes supuestos. Es triste pensar, si no dramático, que ya existen previsiones legales en ese sentido. La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, prevé la contribución de re- cursos, tanto públicos como privados, para hacer frente a posibles riesgos o amenazas a la Seguridad Nacional y en- comienda al Consejo de Seguridad Na- cional, en coordinación con las comu- nidades autónomas, la organización de esta contribución. Para ello, se proce- derá a aprobar un catálogo de recur- sos humanos y de medios materiales de los sectores estratégicos de la na- ción que puedan ser puestos a disposi- ción de las autoridades competentes en situaciones de interés para la Seguridad La actual crisis provocada por el co- ronavirus puede servirnos de muestra para evaluar el funcionamiento combi- nado de los mecanismos que constitu- yen nuestro entramado de protección. En particular, y en este caso, el sector de la salud ha puesto en evidencia sus de- bilidades: un servicio esencialmente pú- blico y fuertemente descentralizado, ha sido incapaz de atender las demandas exponencialmente crecientes deriva- das de la propagación de la pandemia. No ha fallado la seguridad de ninguna de las infraestructuras críticas ni de las redes o sistemas que soportan el servicio, ha fallado la continuidad del servicio mismo , incapaz de responder a las necesidades de la población, bási- camente por falta de recursos que po- dían haber sido conseguidos en tiempo útil, al margen de una falta clamorosa de decisiones preventivas. Tiempo habrá de analizar las causas del colapso, pero lo que ha quedado claro es la incapacidad de un sector para garantizar la prestación de un ser- vicio esencial en un momento determi- nado. Por una vez, el fallo no hay que buscarlo en el elemento humano, al menos entre los profesionales de la sa- nidad, auténticos héroes de nuestros días, sino en la falta de previsión de las administraciones para disponer los me- canismos de coordinación y de transfe- rencia de responsabilidades adecuados tan pronto como se detectó en el hori- zonte la amenaza de la pandemia. Más aún, sabiendo que las pandemias cons- tituyen una amenaza cierta para nues- tra seguridad, esos mecanismos deben estar siempre preparados y dispuestos a aplicarse desde las primeras fases de alerta, porque ese es el momento de las decisiones eficaces. Otros sectores estratégicos sí dispo- nen de previsiones para hacer frente a sus crisis específicas (redundancias, re- des nodulares, reservas estratégicas…), pero, en cualquier caso, se pone de ma- nifiesto la necesidad de que, más allá de los planes de seguridad de los opera- dores o de los planes de protección es- pecíficos de cada infraestructura crítica, los PES contengan previsiones frente La crisis del COVID-19 nos ofrece la oportunidad de contrastar la bondad de nuestro entramado de protección y ver cómo mejora nuestra resiliencia

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