Seguritecnia 474
SEGURITECNIA Abril 2020 47 municar el sector de la seguridad pri- vada con las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad. La importancia de este canal de comunicación se acrecienta en mo- mentos de crisis, de forma que, en este preciso momento, no sería necesario cargar al CNPIC con tareas que pudie- ran exceder sus capacidades. Bastaría con utilizar otros recursos que ya debe- rían estar disponibles si se contara con una correcta planificación previa y un bloque normativo de seguridad ho- mogéneo . Filosofía de la seguridad Hemos dicho que, tanto si protege- mos las redes y los sistemas de la infor- mación como las infraestructuras críti- cas, nuestro objetivo es lograr la conti- nuidad de los servicios esenciales a los que aquellas y estas dan soporte. Para ello, habrá que tener muy en cuenta las agresiones deliberadas, especialmente las que tienen su origen en cualquier variante de terrorismo, pero sin desa- tender cualquier otra amenaza que, en definitiva, pueda interrumpir o simple- mente perturbar el normal funciona- miento de esos servicios que considera- mos esenciales para el mantenimiento de las funciones sociales básicas. La normativa que regula la protec- ción de las infraestructuras críticas pre- pública, creaba una categoría de su- jetos, llamados operadores estraté- gicos , que definía como “los provee- dores de servicios esenciales de los sectores definidos como estratégicos en la normativa sobre protección de las infraestructuras críticas, identifica- dos y designados como tales en el de- sarrollo de los respectivos Planes Estra- tégicos Sectoriales”. Se trataba de tomar en consideración a aquellos operadores que, no teniendo la consideración de críticos, son indis- pensables para el mantenimiento de los propios servicios esenciales (su po- sición se entiende claramente en este momento). Estos sujetos serían oficial- mente designados tras el estudio del sector en el correspondiente PES, como un segundo escalón de responsabili- dad, tras el de los operadores críticos. Así, los operadores estratégicos podrían ser requeridos en un momento deter- minado por las autoridades competen- tes para constituir, de acuerdo con el ar- tículo 51.3 de la ley, medidas de seguri- dad privada como el correspondiente departamento de seguridad o a la de- signación de un responsable de enlace para la seguridad . Todos conocemos hoy el papel clave que juegan los directores de seguridad de las empresas y organismos para co- empresas y proveedores que, no te- niendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abaste- cimiento de la población y los propios servicios esenciales. Seguidamente, la Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del real decreto anterior, en- comienda al CNPIC la función (respecto de ambos grupos de sujetos, evidente- mente, a falta de otros puntos de con- tacto con el segundo) de recabar infor- mación del personal vinculado con las tareas necesarias de mantenimiento de los servicios esenciales, emitir las corres- pondientes acreditaciones y comunicar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad para su consulta. Conviene recordar en este punto, que la Ley 5/2014, de Seguridad Pri- vada, establece (en el artículo 51) que determinados sujetos, por su especial vulnerabilidad o por generar riesgos a terceros, podrán ser obligados a adop- tar medidas de seguridad privada; en unos casos por imposición directa del reglamento (art. 51.2), y en otros, por decisión del Ministerio del Interior, ante circunstancias sobrevenidas (art. 51.3). En desarrollo de esta previsión, el bo- rrador de Reglamento de Seguridad Privada, que no ha visto la luz más que para un breve trámite de audiencia Lucha contra el Covid-19
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