Seguritecnia 474
SEGURITECNIA Abril 2020 7 ANA BORREDÁ Directora de Seguritecnia E n estos momentos de crisis resulta obligado, y de justicia, reiterar el recono- cimiento a uno de los colectivos que están dando un ejemplo de entrega y abnegación al servicio del interés general. Me refiero al del personal de se- guridad privada en sus distintas modalidades: vigilantes de seguridad, responsables de seguridad y enlace de los operadores críticos, directores de seguridad…, y muy especialmente a quienes desempeñan su actividad en el ámbito sanitario. Es tam- bién momento para realizar alguna reflexión sobre el papel que está llamado a des- empeñar el sector de la Seguridad Privada. La Orden Comunicada, de 15 de marzo de 2020, por la que el Ministerio del Inte- rior establece los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) ante la declaración del Estado de Alarma tiene por objeto, entre otros, garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómicos, las policías locales y el personal y empresas de seguridad pri- vada. Resulta especialmente gratificante ver cómo el Ministerio del Interior cuenta con el personal y empresas de seguridad privada para la implantación y el cumpli- miento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en especial la coordinación del personal que preste servi- cio en las instalaciones o servicios afectados. Espíritu de la Ley de Seguridad Privada Este es, en definitiva, el espíritu de la ya no tan nueva Ley de Seguridad Privada, que, transitando, como dice su preámbulo, desde la subordinación y el control hasta el aprovechamiento de sus enormes potencialidades para el interés público, se marca como objeto, ya en su artículo 1, establecer el marco para la más eficiente coordina- ción de los servicios de seguridad privada con los de las FCS, de los que son comple- mentarios. Es obvio que no puede haber mejor momento que una crisis de esta na- turaleza para explotar esas potencialidades. El mundo avanza muy deprisa, y seis años es mucho tiempo de vigencia de la Ley. Ya se podrían cambiar algunas de sus previsiones. Pero este es un buen momento para reconocer la acertada visión de aquel grupo de profesionales que la hizo po- sible. Ellos supieron ver que había que elevar el rango de los servicios privados para lograr un sistema colaborativo, en el que únicamente habría que desarrollar los me- canismos de coordinación necesarios. Desgraciadamente, nuestras autoridades no han estado a la altura de aquel reto, y hoy seguimos sin reglamento de desarrollo. Sabemos que el trabajo ya está hecho. Y si hubiera que reescribir el borrador para corregir sus errores, no tiene sentido demorarlo más. En todo caso, la versión pública de aquel proyecto de Real Decreto contenía todo un modelo de coordinación de los servicios públicos y privados que sin duda contri- buiría, especialmente en situaciones de crisis, a mejorar nuestra seguridad. Ejemplo del ámbito sanitario El ejemplo más claro de esto es en el ámbito sanitario, uno de nuestros sectores esenciales. El borrador de reglamento, a través de la figura de los sujetos obligados, contempla la medida de disponer de director de seguridad. Qué buen momento para que a los X departamentos de seguridad que hay en hospitales, gracias al tra- bajo y tesón del OSICH (Observatorio de Seguridad Integral en Centros Hospitalarios), se puedan sumar muchos otros que en esta crisis serían especialmente necesarios. Esperemos que cuando esta pesadilla acabe, sepamos recuperar lo importante para seguir avanzando en hacer más resiliente nuestra sociedad. S No puede haber mejor momento que una crisis de esta naturaleza para explotar las potencialidades de la Ley de Seguridad Privada La seguridad privada en la crisis del COVID-19 Carta de la Directora “Ser lo que soy, no es nada sin la Seguridad” (Shakespeare)
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