Seguritecnia 477
48 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2020 Artículo Técnico 2. Normativa vigente: Ley 19/2007, de 11 de julio. Real decreto 203/2010. Ley 5/2014. Real Decreto 2816/82. Ley 31/95. Ley Orgánica 3/2018. 3. Artículo sobre las funciones del coordinador de Seguridad: Ley 19/2007, de 11 de julio. Real Decreto 203/2010. 4. Reglamento (UE) 2016/679 del Parla- mento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Real Decreto 2/2015, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Ley 3/1995 de preven- ción de riesgos laborales. Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Ley 39/2015 de Protección de datos. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de salud Pú- blica. Ley Orgánica 3/1986 de Medi- das especiales en Materia de Salud Pública. Orden SND/383/2020. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, so- bre la protección de los trabajado- res contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes bioló- gicos durante el trabajo. Orden SND 388/2020, de 3 de mayo, así como la ejecución de la Resolución de 4 de mayo 2020, de la Presidencia del Con- sejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo Bá- sico de actuación para la vuelta los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesio- nales. Comunicado de la Agencia Es- pañola de Protección de Datos, de 30 de abril de 2020, en relación con la toma de temperatura por parte de co- mercios, centros de trabajo y otros es- tablecimientos. Declaración sobre el tratamiento de datos personales en el contexto del brote COVID-19 del Co- mité Europeo de Protección de Datos. Disposición adicional 17ª de la Ley or- gánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y ga- rantía de derechos digitales. Real De- creto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Orden INT 318/2011, de 1 de febrero. Respuesta de la Unidad Central de 18 de mayo sobre el uso de los termómetros láser para toma de temperatura corporal en los controles de acceso. sonas autorizadas y acreditadas; tomar la temperatura con termómetro láser en los controles de accesos habilitados a tal efecto con el objetivo de impedir el acceso al estadio a los posibles infec- tados y, en caso de entrar, que podrían poner en peligro la seguridad (salud) de las personas que están en el interior del estadio; efectuar controles de iden- tidad de personas y de objetos perso- nales y profesionales; controlar las acre- ditaciones en los accesos y en las zonas autorizadas; registrar, si fuera necesa- rio, las personas que acceden a la ins- talación; controlar las zonas de aparca- mientos de vehículos autorizados y au- tocares de equipos; y realizar la requisa del estadio con el objetivo de garanti- zar el precintado de zonas sensibles, así como la protección de los espectadores en cuanto a posibles riesgos. Referencias 1. Normativa específica sobre el CO- VID-19 : Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020. Orden INT/226/2020 de 15 de marzo. Orden SND/297/2020, de 27 de marzo. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Orden SND/354/2020, de 19 de abril. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo. Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Orden 344/2020 de 13 de abril. gridad y Seguridad de LaLiga del plan de viaje; controlar exhaustivamente las diferentes zonas del estadio; participar en las reuniones de partido e informar de las cuestiones que hayan podido acontecer a última hora; organizar el control de accesos de proveedores, participantes y asistentes al partido; la comunicación directa y efectiva con el coordinador de seguridad; coordinar la realización de la requisa por parte del personal de seguridad privada del club; y elaborar un informe del partido y trasladarlo a la Dirección de Integri- dad y Seguridad de LaLiga. Por otro lado, la función de los vigi- lantes de seguridad responde al es- tricto cumplimiento de lo establecido en la Ley de Seguridad Privada, concre- tamente en el artículo 32.1. Este artículo atribuye a los vigilantes de seguridad, entre otras funciones, la de “ejercer la vi- gilancia y protección de bienes (…), así como la protección de las personas que pueda haber”. Por ello, el nuevo anexo de seguridad dispone las siguientes funciones de los vigilantes de seguridad ante el riesgo del COVID-19 en los partidos durante el día del encuentro: proteger los espacios delimitados en el estadio y en las zo- nas exteriores a ocupar por personal de club, producción televisiva, etc.; contro- lar los accesos y la permanencia de per-
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